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La Fiscalía General de Justicia del Estado de México cumplimentó orden de aprehensión en contra de Manuel Alejandro “N”, por lo que a la fecha suman siete detenciones de personas investigadas por su presunta intervención con el homicidio deÍ empresario Íñigo Arenas Saiz.
De acuerdo a los actos de investigación realizados por la institución, se determinó que en la comisión del hecho delictivo, presuntamente participaron 7 personas, de las cuales Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N”, Cecilia “N”, Ana Karen “N N”, Eduardo “N” y Carlos Daniel “N”, actualmente se encuentran vinculadas a proceso.
En tanto que Manuel Alejandro “N” fue detenido el 17 de agosto en la colonia El Corralito, municipio de Naucalpan, mediante una acción operativa realizada por Agentes de la Policía de Investigación.
Cae otro más por estar implicado en el caso de Íñigo Arenas Sainz.
Con los datos de prueba recabados durante los actos de investigación, la Autoridad Judicial concedió orden de aprehensión en contra de 7 posibles involucrados, la cual quedó totalmente cumplimentada con la detención de Manuel Alejandro “N”.
Producto de las entrevistas y evidencia recabada, se precisó que desde el arribo del empresario al establecimiento “Black Royce”, fue atendido por un mesero a quien se identifica como Manuel Alejandro “N”, quien a pesar del horario y de que la víctima se encontraba en evidente estado inconveniente lo persuadió en conjunto con los individuos antes señalados de continuar ingiriendo bebidas de contenido alcohólico.
Motivo por el cual a las 04:59 horas, junto con Eduardo “N”, capitán de meseros y las cuatro mujeres detenidas, lo habrían persuadido a trasladarse al área identificada como “VIP” que se encuentra en la planta alta del establecimiento, lugar donde la víctima finalmente habría perdido la vida y del que fue trasladado y colocado en diverso sitio de la planta baja del inmueble, sin que exista evidencia de que los imputados hubieran alertado de manera oportuna a los servicios de emergencia para su atención.
Esta detención permitirá establecer ante la Autoridad Judicial el modus operandi que el Agente del Ministerio Público establece en su teoría fáctica.