Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Operativo Enjambre: Detienen a 15 personas por obstruir captura del presidente municipal prófugo de Santo Tomás de los Plátanos
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
TOLUCA, Méx.- Para evitar revictimizar y erradicar la normalización de la violencia en el Estado de México se sancionará hasta con ocho años de prisión a quien difunda imágenes de personas fallecidas, por lo que por instrucciones de la gobernadora Delfina Gómez “se delinean acciones transversales que garantizan el respeto a los Derechos Humanos de víctimas y ofendidos del delito”.
En el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se publicó el Decreto por el que se reforma el Artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que establece tipificar conductas que realicen personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan material audiovisual o archivos de víctimas.
Las iniciativas conocidas como “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña” buscan evitar el menoscabo de la dignidad, el honor y la intimidad de las víctimas y sus seres queridos, puntualizaron autoridades mexiquenses.
Cabe recordar en los casos que dan nombre a esta ley, uno ocurrido el Estado de México y otro en la Ciudad de México, filtraron imágenes que revictimizaban a los ofendidos y sus familias, por lo que el Ejecutivo estatal, encabezado por la Maestra Delfina Gómez Álvarez, celebró que este decreto tenga como objetivo principal frenar estas acciones.
“Con su aplicación el Estado de México, el Poder Judicial sancionará de manera ejemplar y evitará las filtraciones, y la exposición masiva ante los medios de comunicación y redes sociales de este material. Lo anterior, preserva la dignidad de las víctimas y sus familiares, y contribuye a disminuir el impacto que sufren las víctimas”, puntualizaron.
“A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares…”, detalla la reforma.
El Decreto número 215, aprobado por la LXI Legislatura del Estado de México el 24 de octubre de 2023, contempla sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
Lee también: Ociel Baena: Investigan filtración de fotografías de magistrade sin vida
También considera penas cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos inherentes a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tuvieran acceso a dicha información.
“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, precisa el decreto.
Cuando sea caso de menores, la pena de incrementará
Cuando se trate de la difusión de material de víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
Lee también: Dan 70 años de prisión a Erick Francisco por feminicidio de Ingrid Escamilla
Estas acciones son reflejo del trabajo coordinado entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y precede de la acción de inconstitucionalidad 136/2021 en la que se declaró la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, ya que, por su taxatividad, no era clara y precisa y posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.
Cabe recordar que el decreto deriva de las iniciativas presentadas por las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y la diputada Luz Ma. Hernández Bermúdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
El Poder de Servir , afirmaron autoridades mexiquenses, impulsa una política de cero tolerancia a actos de corrupción o de actos que vayan en contra de los principios éticos que rigen el actuar de las personas servidoras públicas y refrenda su compromiso de construir un marco jurídico que permita a las familias construir proyectos con bienestar.
vare