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Nezahualcóyotl.- Roxana Ruiz, la joven madre soltera que mató a su violador en legítima defensa en 2021, continuará en libertad luego de que obtuvo un amparo indirecto en contra de la resolución de un tribunal, el cual impugnó la resolución judicial que le concedió la libertad absolutoria por el delito de homicidio.
Un juez adscrito al Juzgado Quinto de Distrito con sede en Nezahualcóyotl resolvió el juicio de amparo interpuesto a través del cual ordenó al Poder Judicial del Estado de México (PJEM) reponer el proceso de segunda instancia y en la resolución dictó lineamientos que garanticen la protección de los derechos de la joven oaxaqueña.
Con la decisión del magistrado Roxana no deberá regresar a la cárcel.
Según la carpeta de investigación, el 8 de mayo del 2021, Sinaí (el hombre al que mató) se encontraba en compañía de Roxana, quien lo estranguló hasta privarlo de la vida, luego corto diversas partes del cuerpo.
Más tarde, salió del domicilio con el cuerpo de la víctima en un costal y una bolsa negra, al momento de arrastrarlo fue detenida por policías municipales de Nezahualcóyotl.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) no inició la carpeta de investigación con perspectiva de género, omitió los peritajes y protocolos en la materia e imputó, en un primer momento, el delito de homicidio y delitos contra el respeto a los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación. Esa acusación fue desechada por el juez quien reclasificó a homicidio con uso excesivo de la legítima defensa.
En primera instancia Roxana fue condenada a seis años y dos meses de prisión y una reparación del daño con un monto económico excesivo. Cinco días después la FGJEM se desistió de la acusación y retiró todos los cargos en contra de la ya sentenciada, fue entonces que la misma juez sobreseyó la causa penal y ordenó su la libertad absolutoria.
En segunda instancia, el Tribunal de Alzada de Texcoco impugnó y revocó la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, alegando que la FGJEM presentó de manera extemporánea el recurso de desestimiento.
El Poder Judicial de la Federación otorgó amparo indirecto en contra de la resolución del Tribunal a cuyo órgano judicial le ordenó reponer el proceso tomando en cuenta que el desestimiento de la FGJEM se presentó perfectamente en tiempo y forma.
afcl/mcc