Toluca, Méx.- El ayuntamiento de presentó una Controversia Constitucional en contra de la reforma federal a la Ley de Comunicación Social ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma a la Ley General de Comunicación Social que, en su artículo 26, establece un tope en gasto publicitario de 0.1% a toda entidad pública.

El presidente municipal, Raymundo Martínez Carbajal consideró que las recientes modificaciones representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia, legalidad y conexión con la ciudadanía,

Afirmó que el gobierno que encabeza opina que el Congreso de la Unión desde una Ley General pretende invadir las atribuciones de autonomía hacendaria municipal que otorga la propia Constitución General a los Municipios, lo que le impediría ejercer la autonomía y libertad hacendaria constitucional reconocida por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, Fracción IV.

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La norma que Toluca pretende sea reconocida como inconstitucional por el máximo tribunal nacional, prohíbe a los municipios la máxima publicidad de las políticas públicas, el ejercicio de sus funciones y metas cumplidas, el derecho a los ciudadanos de acceder con transparencia, eficacia, prontitud y bajo el eje rector de máxima publicidad a la información.

Para Toluca, dijo, el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia, de acceso a la información y participación ciudadana, es el derecho de conocer activa o pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que permiten formarse una opinión, lo cual está sujeto a diversos principios de legalidad.

Añadió que en este sentido, tanto para la administración como para sus habitantes, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, al tiempo que permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas.

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De modo que restringir las campañas de difusión, como lo pretende la Ley General en estudio constitucional, "sin duda, supone realizar un acto privativo violentando así la naturaleza autónoma de los municipios".

En conclusión, dijo, si los ciudadanos no pueden conocer las acciones que lleva a cabo las autoridades municipales o los servicios que presta el mismo, este tiene un perjuicio en la forma en cómo ejerce sus funciones, las cuales son su razón de ser; de igual forma, la garantía de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales por parte del Municipio queda también en entredicho, y la ciudadanía puede sufrir un detrimento irreparable.

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asgs

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