La mayoría de las personas aman la experiencia de viajar en avión. Poder llegar de manera cómoda y rápida al destino mientras se observa el paisaje desde las alturas. Pero en ocasiones no es tan divertido por diversas razones, entre ellas, el que el vuelo se retrase. Aunque no deseamos que pases por esta situación, es importante que conozcas tus derechos para que sepas cómo debe compensarte la aerolínea de acuerdo con la Profeco .
Con base en las disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las aerolíneas están obligadas a proporcionar a todos sus pasajeros un servicio eficiente y de calidad, así como a respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus derechos y obligaciones.
Lo anterior implica que la empresa de transporte debe decirte las causas del retraso de tu vuelo, por medios electrónicos o en los módulos de atención. Pero, además, de acuerdo con el tiempo de retraso debe ofrecerte algo más.
La Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) explica que la compensación por retraso depende del tiempo de demora, así como de las condiciones de cada aerolínea .
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De manera general, si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea , ésta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:
- Por un retraso superior a 1 hora e inferior a 4 horas debe proporcionar, como mínimo, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Por una demora mayor a 2 horas pero menor a 4 horas, los descuentos a ofrecer no deben ser menores al 7.5% del precio del boleto.
- Por un retraso mayor a 4 horas o cancelación del vuelo, el pasajero tiene la opción de elegir:
1) Que se le reembolse completamente el precio del boleto o la parte no realizada del viaje en caso de conexiones, más una compensación no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
2) Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con alimentos y, de ser necesario, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto .
3) Cambiar el vuelo a una fecha posterior recibiendo una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Además, en todos los casos, los pasajeros deben tener acceso a llamadas telefónicas y/o correos electrónicos para poder comunicarse con sus familiares en caso de que lo requieran.
De acuerdo con la Profeco, el pago de las compensaciones debe cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación. Por supuesto, con excepción de los alimentos, bebidas y hospedaje que se deben cubrir en el momento.
En caso de que no se respeten las condiciones puedes denunciar a la aerolínea ante la Profeco . No obstante es importante señalar que estas indemnizaciones solo aplican cuando el problema sea de la empresa, si el retraso o cancelación ocurre por razones ajenas, como un mal clima, no tendrás derecho al reclamo.
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Como ya mencionamos, las condiciones anteriores aplican en todos los casos. Pero hay algunos beneficios adicionales que ofrecen las aerolíneas. A continuación te dejamos algunos ejemplos que proporciona la Profeco .
Viva Aerobus, Volaris, Avianca y United ofrecen, además de las indemnizaciones señaladas de acuerdo con las condiciones de ley, un cupón canjeable (el monto varía) por alimentos y bebidas en establecimientos que tienen convenio con ellos.
Interjet. Descuento del 100% en una tarifa light para un vuelo sencillo.
Aeromar. Descuento de hasta el 20% para una siguiente compra. Alimentos y bebidas según la hora (desayuno, comida o cena) mediante un cupón de cortesía.
La recomendación es que busques cuáles son las compensaciones a las que tienes derecho en cada caso y las hagas valer de ser necesario.
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