Hace unos días, Isaac Macip, director de Comunicación Social de la Secretaría de Cultura, informó a la prensa cultural, a través de mensajería instantánea, que la secretaria Alejandra Frausto no ha convocado a sus cada vez más esporádicos encuentros con los periodistas por la veda electoral, que concluye el próximo 10 de abril por la Revocación de Mandato. También dijo que la funcionaria “logró una excepción” y “pues la actividad y agenda cultual no debe detenerse en el país”, por lo que advirtió que seguirán haciendo anuncios y eventos a los que convocará a la prensa, pero que los encuentros continuarán después de la veda. ¿A qué se referirá con que “logró una excepción”?, ¿cuál es la diferencia entre anunciar algo a la prensa en conferencia virtual y hacer difusión de los logros a través de redes sociales y páginas oficiales? Y es que, como le contamos hace unos días, el Artículo 35 constitucional dice que cualquier ente de gobierno “sólo podrá difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”. La secretaria no sólo ha inaugurado infraestructura, también ha anunciado firmas de convenios con otras dependencias como la Función Pública y ha enarbolado las decisiones del Presidente de la República. ¿Quién le otorgaría tal excepción? Si Macip lo informó como un “logro”, ¿qué tuvo que hacer o decir para conseguirlo?
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