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La decisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de otorgar a Nexos, Sociedad Ciencia y Literatura S. A. de C. V. una suspensión provisional de las sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en agosto pasado, es considerada por Héctor Aguilar Camín, director de esa empresa, como una medida cautelar mientras llevan a cabo el juicio y con la cual ya pueden celebrar convenios con dependencias que manejan recursos federales de aquí a que concluya el juicio.
“Estamos al principio de un juicio. Antes de empezar a juzgar el fondo del litigio, el Tribunal ha decidido simplemente suspender provisionalmente las sanciones; no se está pronunciando a favor o en contra, simplemente está suspendiendo cautelarmente las sanciones que nos había impuesto la Función Pública”, aseguró Aguilar Camín en entrevista con EL UNIVERSAL.
El 20 de agosto, la SFP publicó en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación por dos años a la empresa Nexos, Sociedad, Ciencia y Literatura, S.A. de C.V., y una multa por 999 mil 440 pesos, con el argumento de que había presentado información falsa para obtener un contrato por una página de publicidad en la revista Nexos por 74 mil pesos.
Héctor Aguilar Camín negó que hubieran presentado información falsa y calificó la sanción como una “ofensiva burocrática contra la libertad de expresión” y lo llamó un procedimiento tiránico, un capricho y una fabricación burocráticos, pues aseguró en entrevista con EL UNIVERSAL que no hubo ninguna irregularidad.
Tras la notificación de la Sala Décimo Tercera del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el director de Nexos, Sociedad Ciencia y Literatura S. A. de C. V., que engloba a la revista Nexos y a la editorial Cal y Arena Ediciones, dijo que acudieron al Tribunal Administrativo “a ofrecer nuestra explicación jurídica y a solicitar un juicio del Tribunal respecto de esta querella en la que nos declaramos inocentes de la falta imputada por la Función Pública”.
Y agregó que interpusieron el juicio para que el Tribunal juzgue en definitiva porque la sanción de la Secretaría de la Función Pública fue impuesta sin que se hubiera realizado un juicio ante el Tribunal Administrativo, “lo que el Tribunal está haciendo es suspender el efecto de las sanciones mientras termina el juicio. Es un juicio que puede durar entre ocho meses y un año y medio, y las sanciones tenían una duración de dos años”.
El intelectual dijo que no se trata de un amparo, es un juicio y en este inicio del proceso legal el Tribunal tomó como primera decisión: suspender las dos sanciones impuestas en agosto: una multa por 999 mil 440 pesos y la imposibilidad por dos años de tener ningún contrato profesional con dependencia públicas que usen recursos federales.
“Estábamos imposibilitados a hacer transacciones de todo tipo, desde compras de libros o de revistas hasta contrataciones de servicios profesionales o de publicidad; cualquier tipo de contrato estaba prohibido por la inhabilitación de la Secretaría de la Función Pública y ahorita esas sanciones están suspendidas temporalmente, cautelarmente, hasta que llegue el juicio del propio Tribunal. Entendemos que parte de las medidas cautelares es que la SFP retire a Nexos de la lista de proveedores inhabilitados que están en su portal”, afirmó Aguilar Camín, tal como lo señalaron en el comunicado publicado en su página oficial.
A través de una tarjeta informativa, la Secretaría de la Función Pública informó que defenderá ante los tribunales las sanciones impuestas a la empresa Nexos “por haber presentado información falsa en una adjudicación directa en 2018” y lo hará mediante el Órgano Interno de Control (OIC) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Señalan que dentro de las acciones de defensa expondrán “la necesidad de cumplir con la jurisprudencia que establece que debe negarse la suspensión a la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La SFP precisó que “la suspensión provisional, concedida a la empresa mientras se resuelve definitivamente el juicio de nulidad, es sólo una medida cautelar que no determina la legalidad de la resolución”.