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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) dar a conocer la versión pública de los informes de irregularidades detectadas en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), durante las cuatro auditorías practicadas entre los años 2015 y 2017.
Al respecto, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas señaló que no tiene cabida la reserva de la información requerida , ya que se trata de auditorías concluidas y no de los procedimientos de responsabilidad derivados de éstas.
“Lo que el solicitante pidió son el grueso de los datos públicos , por esencia y naturaleza, que rodean esas auditorías, otra cosa es que se sigan acciones concretas en contra de determinados funcionarios públicos, estén o no en funciones.
“Entonces, tenemos la convicción que no ha lugar a la reserva integral y tenemos que favorecer a la versión pública, respecto del conjunto de estas auditorías y sus resultados que, además, ya están concluidas”, expuso.
En un comunicado, se indicó que en respuesta a la particular que requirió esos datos, el sujeto obligado señaló que dichos informes fueron turnados al Área de Responsabilidades , a fin de integrar el procedimiento respectivo en contra de los servidores públicos involucrados en presuntos actos u omisiones administrativas.
Explicó que aún no se desahogan las correspondientes audiencias de Ley para cada uno de los funcionarios, por lo que fueron reservados el contenido total de los expedientes con número de registro RE-0006/2017 , RE-0007/2017, RE0013/2017 y RE-0023/2018, por un periodo de tres años.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI , mediante el cual manifestó como agravio la clasificación de la información . En sus alegatos, la SFP reiteró la reserva.
En el análisis del caso se indica que en la ponencia del comisionado Francisco Acuña se expuso que lo solicitado no se refiere a constancias propias del procedimiento de responsabilidad que se encuentra en trámite , es decir, no fue generada con motivo de la investigación que se lleva a cabo en contra de los servidores públicos, por lo tanto, resulta improcedente la reserva.
Sin embargo, se consideró procedente la clasificación respecto del nombre y cargo de los servidores públicos denunciados, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ya que revelarlos afectaría su esfera privada, su honor, buen nombre e imagen y podría generar un juicio a priori por parte de la sociedad.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del Instituto, por mayoría, determinó modificar la respuesta de la SFP y le instruyó entregar la versión pública de los informes de irregularidades detectadas en las cuatro auditorías practicadas al INBA, entre los años 2015, 2016 y 2017.
Dichos documentos únicamente deberá clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones con presunta responsabilidad administrativa; el nombre, cargo y área de adscripción de los presuntos responsables, así como la descripción de los actos u omisiones en que incurrieron.
nrv