En diciembre de 2020, la Ley General de Educación Superior, la primera en su tipo que se aplicará en este nivel de educación, fue aprobada por el Senado de la República y, en marzo de este año, por la Cámara de Diputados. Y se espera que de un momento a otro sea publicada en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigencia.
La anterior ley, denominada Ley para la Coordinación de la Educación Superior, databa de 1978 y tan sólo tenía un poco más de 20 artículos. Así pues, con el paso del tiempo se volvió obsoleta porque ya no regulaba un sistema de educación superior que creció y se diversificó.
De acuerdo con Javier Mendoza Rojas, investigador del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM y uno de los especialistas universitarios que participaron en la elaboración del anteproyecto de Ia nueva ley, ésta aborda, de cara a los retos que se plantean tanto en el país como en el resto del mundo, aspectos importantes para el desarrollo futuro de la educación y para la transformación de las instituciones de educación superior.
“El primer punto que se debe resaltar es que garantiza la autonomía de instituciones como la UNAM en los términos previstos por la fracción séptima del artículo tercero constitucional”, dice.
Asimismo, la Ley General de Educación Superior reconoce que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar social y al desarrollo integral de las personas.
Obligación del Estado
Otro de los puntos principales de la Ley General de Educación Superior es que señala la obligatoriedad de la educación superior, para lo cual garantiza el acceso a este nivel de educación y su permanencia en él, en los términos de la fracción 10 del artículo tercero constitucional.
“Esta fracción, reformada en 2019, dice que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, o sea, es obligación del Estado proporcionar las condiciones y definir las políticas para que quienes soliciten ingresar en las instituciones de educación superior y cumplan con los requisitos que fijan dichas instituciones tengan acceso a ellas”, explica Mendoza Rojas.
Esta ley también instaura la gratuidad de las instituciones públicas de educación superior, brinda el derecho a recibir una educación de calidad y prioriza a los estudiantes.
“Como el propio artículo tercero constitucional dispone que la educación que imparta el Estado será gratuita, la nueva ley establece los procedimientos que se deberán seguir para el paso gradual, paulatino, hacia la gratuidad total de la educación superior”, acota el investigador.
Junto con la autonomía universitaria, la Ley General de Educación Superior garantiza la libertad de cátedra e investigación, y la libre discusión de las ideas, y abre espacios de participación de las comunidades en el desarrollo de la educación superior, tanto a nivel nacional como a nivel local.
“Por ello se creará un consejo nacional para la coordinación de la educación superior, el cual será un cuerpo colegiado con representación de los diferentes actores de este nivel de educación”, indica Mendoza Rojas.
Visión federalista
Para Mendoza Rojas, es de destacar la visión federalista de la nueva ley.
“Ante la heterogeneidad del sistema de educación superior, conformado por instituciones públicas y privadas, federales y estatales…, esta ley respeta las características particulares de las instituciones de educación superior, así como la diversidad de los subsistemas.”
Presupuesto
Según la nueva ley, en términos reales, el presupuesto para la educación superior no podrá ser menor al recibido el año fiscal inmediato anterior. Esta disposición es fundamental porque, como se sabe, dicho presupuesto ha sufrido recortes significativos en los últimos años.
“Es esencial blindar el presupuesto para la educación superior, que tiene un carácter anual. En esta ley se retomó lo que establece el artículo 119 de la Ley General de Educación: que el presupuesto destinado a este nivel de educación deberá ser de al menos 1% del producto interno bruto. Ello permitirá hacer una planeación con visión de mediano plazo”, comenta el investigador de la UNAM.
En cuanto al financiamiento, señala claramente cuáles son las atribuciones exclusivas de la Federación y de las entidades federativas, y cuáles son compartidas por ambos niveles de gobierno. Y tal como lo mandata un transitorio de esta ley, a partir del presupuesto de 2022 deberá contarse con un fondo federal especial para la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior.
Tres grandes subsistemas
La Ley General de Educación Superior establece tres grandes subsistemas: el universitario, el tecnológico y el de educación normal y de instituciones de formación docente. Este último, en concordancia con los términos de aquélla, deberá ser fortalecido.
Por mandato de algunos transitorios, diversas instituciones darán inicio a procesos de cambio de su perfil jurídico, de sus características y de su proyecto. Por ejemplo, en el caso específico de la Universidad Pedagógica Nacional, habrá un congreso para su transformación.
“También se plantea el cambio del Tecnológico Nacional de México, que articula tanto institutos federales como estatales, y la transformación de las universidades tecnológicas y politécnicas. Y en el caso de las universidades autónomas, desde sus propias autonomías deberán impulsar procesos para el fortalecimiento de su proyecto académico”, apunta Mendoza Rojas.
En opinión del investigador, algunos aspectos no se resolvieron en definitiva. Uno de los de más peso es que en varios artículos de esta ley quedó asentado que el apoyo se dará en función de la disponibilidad presupuestaria del Estado.
“Pero sabemos que los derechos humanos no se condicionan, sino se cumplen y se ejercen, y, por lo que se refiere a la educación, el Estado tiene obligaciones. Sin duda, la situación de las finanzas públicas en el país es muy complicada hoy en día; sin embargo, lo del apoyo del Estado habrá que irlo mejorando en el futuro”, concluye.