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El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas condena el plagio cometido por la marca Carolina Herrera en su más reciente colección, Resort 2020 , conformada por prendas con elementos culturales de diferentes regiones del país, por lo que examinará las acciones legales necesarias.

“El INPI condena enérgicamente el plagio, debido a que vulnera su derecho fundamental a conservar y proteger su patrimonio cultural e identidad. Asimismo, examinará las posibilidades de interponer las acciones legales que procedan para defender los derechos e intereses de las comunidades afectadas”, indicó la institución a través de un comunicado.

El 10 de junio, Alejandra Frausto, titular de la Secretaría de Cultura , solicitó a los diseñadores Carolina Herrera y Wes Gordon dar a conocer los fundamentos para hacer uso de elementos culturales de Hidalgo, Oaxaca y Coahuila, que están presentes en diferentes prendas de Resort 2020.

En la misiva, Frausto pidió a Carolina Herrera (Caracas, 8 de enero de 1939), fundadora de la marca del mismo nombre, y a Wes Gordon, director creativo de la compañía y quien encabeza la colección, “que expliquen públicamente con qué fundamentos decidieron hacer uso de elementos culturales cuyo origen está plenamente documentado, y cómo su utilización retribuye beneficios a las comunidades portadoras”.

En la colección Resort 2020 aparecen los modelos 8 y 23, con bordados originarios de Tenango de Doria , Hidalgo ; los modelos 11 y 13 que incorporan bordados del Istmo de Tehuantepec; así como los modelos 14 y 16 que incorporan el “sarape Saltillo”.

Wes Gordon, director creativo de Carolina Herrera , emitió un comunicado el 13 de junio, en el que señaló que se trataba de un “homenaje a la riqueza de la cultura mexicana".

Sin embargo, el INPI dijo que el “presunto homenaje a la cultura mexicana es un pretexto o intento de justificación para plagiar y lucrar con la propiedad de los pueblos. Los diseños indígenas y sus manifestaciones artísticas son producto de su historia, identidad conocimientos y cosmovisión, por lo que su uso sin su conocimiento sin su autorización constituye un acto violatorio de los derechos humanos y se traduce en una muestra de la opresión y mentalidad colonizadora con la que se sigue tratando a los pueblos indígenas”.

El INPI argumentó que debe cumplirse el Artículo 31 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , que señala que corresponde a los pueblos el derecho de “mantener, controlar, proteger y desarrollar, su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales...”

“En consecuencia el consentimiento de los pueblos es requisito indispensable para que terceros ocupen sus diseños y creaciones artísticas y en todos los casos deben participar de los beneficios que éstos generen”, indicó el INPI .

nrv

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