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El 10 de mayo pasado fue bajado de las cuentas de YouTube y de Facebook un video del presidente Andrés Manuel López Obrador donde felicitaba a las madres de México y les dedicaba la canción de “Amor eterno” interpretada por Juan Gabriel en el Palacio de Bellas Artes; el video fue retirado de forma inmediata por violación de derechos de autor. Aunque luego se repuso el video cuando confirmaron que sí contaba con los permisos, el hecho ocurrió.
Lo mismo han bajado en numerosas ocasiones conciertos completos de cantantes, uno de los que más subidos ilegalmente es el de Emmanuel y Mijares , y en cada ocasión un despacho de abogados ha promovido en YouTube la acción denominada Notice and take down (notificación y retirada); lo mismo abundan las llamadas “camcording”, que son las películas grabadas en salas cinematográficas y subidas a plataformas de manera ilegal y que implican denunciadas de parte de los productores.
Esas acciones que afectan el derecho de autor y la propiedad intelectual, son el corazón de las reformas que se le hicieron el pasado 1 de julio a la Ley Federal de Derechos de Autor , cuyas modificaciones obedecen a las obligaciones que México adquiere frente a Estados Unidos y Canadá en términos del nuevo tratado comercial que entró en vigor el 1 de julio.
También implicó modificaciones al Código Penal Federal, que se dieron el mismo 1 de julio, y a la promulgación de una nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor a finales del mes de noviembre o principios del mes de diciembre de 2020.
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El contexto de las reformas es el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, sin embargo la realidad es el consumo en México de materiales ilegales o piratas. Hace un par de meses el Centro Mexicano de Proyección y Fomento de los Derechos de Autor ( Cempro ) informó que en México la piratería genera cerca de 43 mil millones de pesos anuales, incluso señalaba que según una lista publicada por la Oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos, México se encuentra dentro del top 10 de países con más piratería ; y que cerca de un 80% de mexicanos consume o ha consumido piratería de forma consciente o inconsciente.
Los abogados especialistas en derecho de autor y propiedad intelectual, José Luis Caballero Leal y Quetzalli de la Concha --esta última preside el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro)--, aseguran que con dichas reformas se protegen a los creadores mexicanos en el contexto del tratado comercial y que ahora de manera inmediata y expedita podrán emprender acciones contra quien comercialice su obra sin su autorización o de manera ilegal. Niegan que estas reformas afecten los derechos de los ciudadanos y menos sean un acto de censura en internet.
Cerca de 80% de mexicanos consume o ha consumido piratería, como películas y discos, de forma consciente o inconsciente.
Sin embargo, desde antes de que esas modificaciones entrarán en vigor --y fueran aprobadas por los legisladores en un solo día y sin mayor discusión, el 29 de junio- más de 30 organizaciones ciudadanas han emprendido una campaña contra las reformas a través de la coalición #NiCensuraNiCandados, que busca que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interponga una acción de inconstitucionalidad contra esta reformas; esta acción debe interponerse antes del 31 de julio.
Desentrañar las reformas
José Luis Caballero Leal, abogado del despacho Jalife&Caballero, asegura a EL UNIVERSAL que fueron cuatro las categorías modificadas: la remoción de contenidos en internet a solicitud de los autores; las medidas tecnológicas de protección y las sanciones que se aplicarán; la remoción de la información relacionada con la gestión de derechos con el interés de descargar o copiar la obra, y la incorporación en la ley del lenguaje relacionado con el entorno digital.
Caballero Leal asegura que dos de estas categorías son las que más polémica han generado entre las organizaciones de ciudadanos que defienden los derechos digitales: el otorgamiento amplio a los autores, titulares de derechos y conexos a solicitar la remoción y bloqueo de acceso en las plataformas digitales a obras y prestaciones “ilegalmente puestas a disposición”; así como la regulación e imposición de sanciones por violación a las medidas tecnológicas de protección.
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A partir de esta modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio y entró en vigor al día siguiente, el autor o titular de los derechos puede solicitar la remoción de una obra que está en cualquier plataforma de internet y sobre las que no ha dado autorización de uso.
El abogado Caballero Leal dice que cuando se advierte que hay un uso no autorizado y “que tiene evidentemente un ánimo de lucro que de una u otra manera causa perjuicio a los intereses de los particulares, hay ya un remedio eficaz, expedito que claramente garantice los derechos de los legítimos titulares”.
Dice que la gente ha expresado su preocupación de que esta conducta se traduzca en un “abuso” de los autores, pero señala que la propia ley contiene un mecanismos que se llama contraaviso que cuando esa persona que se ha visto afectada por un retiro considera que ese retiro es absolutamente indebido y que se trata de una acción que vulnera sus derechos, tiene la oportunidad de presentar el contraaviso y entonces el titular del derecho tiene a su vez la oportunidad de iniciar una acción judicial a efecto de que se mantenga ese contenido fuera del alcance de los demás usuarios hasta que una autoridad jurisdiccional lo decida.
“¿Qué sucede cuando un autor abusa de esa posición?, muy fácil, la ley impone una multa económica lo mismo que a la persona que de forma indebida presenta contraavisos simplemente para generar que lo que pone a disposición regrese nuevamente a la plataforma o al canal o a la página donde fue indebidamente colocado. Para ambas partes el ejercicio indebido de este derecho les ocasiona una sanción. Es donde se busca el balance”, señala José Luis Caballero Leal.
Sin embargo, para José Flores de R3D, estas reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal son una censura y violan los derechos digitales porque esa instauración del “aviso y retirada” o “notificación y retirada”, que es un mecanismo que cuando una persona alega que ciertos contenidos están infringiendo sus derechos de autor, el proveedor de servicios en línea, que puede ser una plataforma web, Twitter, Facebook, YouTube o un servicio de alojamiento, se ve obligado a retirar su contenido.
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“¿Qué es lo que ocurre?, en términos prácticos este contenido se censura antes de que una autoridad judicial pueda comprobar a través del debido proceso que en efecto existe una violación a los derechos de autor. Uno de los problemas es que no es tan fácil demostrar cuando existe una violación al derecho de autor, es decir, no basta con que la parte acusadora, la persona que está diciendo que fueron infringidos sus derechos sea titular de esta obra, porque existen numerosas excepciones que están incluidas en la propia Ley de Derechos de Autor que permiten utilizar obras o fragmentos de obras protegidas sin necesidad ni de solicitar permiso ni de dar cualquier tipo de remuneración”.
Flores dice que aunque la plataforma utilice el Contraaviso, que le permitiría restaurar el material que fue removido, el contenido va a seguir censurado varios días más, al menos 15 días, en lo que la persona que acusó decide si mueve su acusación a una denuncia o demanda a otra instancia competente, y si lo hace el contenido queda retirado hasta que se resuelva ese procedimiento.
“El contenido puede ser que quede removido un día o un par de semanas pero de todas formas esto representa una violación grave a la libertad de expresión, sobre todo cuando es un material que tiene que ver con asuntos de interés público”, asegura Flores, quien es parte de la coalición #NiCensuraNiCandados, que suma a otras organizaciones como Article 19, Wikimedia México, Observacom, Ipandetec, Red TDT; e incluso tienen una solicitud en Change.org.
Sanciones y delitos
La otra reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal que más ha causado controversia, tiene que ver con la regulación e imposición de sanciones a quienes desactiven las medidas tecnológicas -candados tecnológicos- de protección que los autores o titulares de derechos impongan a las obras creativas o artísticas, como películas, libros o discos para descargarlas o copiarlas; o materiales u objetos, como impresoras, computadoras y teléfonos, etcétera.
José Luis Caballero asegura que el autor o el titular de derechos, tiene de acuerdo con la Ley, la facultad exclusiva de incorporar dentro de los soportes materiales, medidas tecnológicas de protección que impidan que alguien que no tiene acceso a un obra en particular lo logre a través de un medio que no sea legítimo.
José Flores, de R3D puntualiza que muchos aparatos que usamos hoy en día: teléfonos, computadoras, impresas, electrodomésticos, automóviles, incluyen softwares que controlan cómo se utiliza ese aparato, ese software puede ser considerado como una obra protegida ya que técnicamente el código sería una obra literaria y esa es la razón por la que muchos fabricantes quieren proteger esa propiedad intelectual con un candado.
“Las sanciones a las que pueden hacerse acreedoras estas personas es si eludes un candado digital puedes tener una sanción económica que va de los 85 mil pesos hasta 1.7 millones de pesos, si esa persona elude el candado a sabiendas de que lo rompe y con fines de lucro ahí sí puede constituir un delito e implicar una sanción penal”, señala Flores.
La tercer reforma más importante, además de la incorporación del mensaje, es aquella relacionada con la gestión de derechos, que a decir de José Luis Caballero Leal aplica cuando esa información relacionada con la gestión de derechos es indebidamente removida.
"Esto tiene como consecuencia que no se puede identificar la obra, la fuente, el productor, el año, el artista y demás, lo que impide que se lleve a cabo la gestión de los derechos de autor a través de las sociedades de gestión colectiva. Cuando alguien remueve esa metadata o huellas digitales con un propósito de impedir la identificación de la obra, está lesionando los derechos de autor y los derechos conexos”, señala Caballero Leal.
Quetzalli De la Concha, asegura que todo consumidor que entre o contrate plataformas de distribución legales no tendrá ningún problema respecto a estas reformas, “en realidad, nadie debe tener problemas con estas reformas ni los usuarios ni os prestadores de servicios en internet, los únicos que van a tener un problema con estas reformas son los piratas, son los que de manera desleal y fraudulenta se aprovechan de los contenidos que generan los autores y los explotan económicamente sin su consentimiento, porque además nada es gratis internet”.
Hasta ahora la discusión sigue abierta. La reforma indica que el Ejecutivo, en este caso, el Instituto Nacional de Derecho de Autor (Indautor) tiene un plazo de 180 días a partir de la publicación para emitir la reglamentación correspondiente; y las organizaciones ciudadanas a favor de los derechos digitales están a la espera de que la CNDH interponga una acción de inconstitucionalidad contra esta reformas.