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El diputado por Morena y presidente de la Comisión de Cultura , Sergio Mayer Bretón , envió a la asamblea una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en materia de “no discriminación en razón de nacionalidad”, con lo cual se abre nuevamente la puerta para que el escritor Paco Ignacio Taibo II pueda ocupar la dirección general del Fondo de Cultura Económica .
La iniciativa, que se publica este martes en la Gaceta Parlamentaria, dice tener por objeto “establecer una ampliación del derecho a ocupar cargos públicos situados en el artículo 35, fracción VI, de conformidad con lo expresado en el artículo 1o. en relación con la discriminación por origen nacional, preservando el interés del pueblo mexicano para preservar el dominio y la potestad de ciertas tareas, referido en el artículo 32, parágrafo segundo”.
Dicha iniciativa propone “que se proteja, respete y garantice el citado derecho, a los mexicanos que han adquirido tal condición a través del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 30, Apartado B, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de donde se colige que existe una forma de discriminación con relación al derecho”.
A decir del diputado Mayer, “existe una forma de discriminación por motivo de nacionalidad en perjuicio de los mexicanos que han adquirido dicha condición por naturalización en los términos de la Constitución, en razón del derecho a “[p]oder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”.
Agrega que exigir como requisito para ocupar los cargos públicos que determina el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el ser mexicano por nacimiento “determina la existencia de dos tipos de mexicanos, para los que un grupo se tienen mayores derechos y para el otro mayores restricciones”.
La iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado Mayer propone: “Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción II, con lo que se recorren las subsecuentes en su orden, del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
"Artículo 21. ... I. Para las entidades paraestatales sectorizadas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Energía, Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, así como las relativas a las áreas estratégicas y prioritarias señaladas en el artículo 28 constitucional, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos,”
Y se adiciona: “II. Para las entidades paraestatales no reservadas en la fracción anterior del presente artículo ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.
nrv