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yanet.aguilar@eluniversal.com.mx
En medio de la situación de intestado en la que se encuentra el legado del premio Nobel de Literatura Octavio Paz, no hay nadie que vigile y cuide los derechos morales sobre su obra. En ausencia del autor o de herederos, la Ley Federal del Derecho de Autor faculta al Estado mexicano a ejercer esa responsabilidad “siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”. Cuestión que cumple cabalmente el corpus literario del autor de El laberinto de la soledad.
Mientras transcurre el juicio intestatario que está en manos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad de México, y en tanto avanza el procedimiento de declaratoria de Monumento Artístico del Acervo de Octavio Paz, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) no ha emitido ninguna comunicación, medida precautoria o levantado la voz para señalar que él, en representación del Estado mexicano, —como marca la Ley— se mantiene atento y vigilante de los derechos morales e incluso patrimoniales sobre la obra del premio Nobel, tras la muerte de quien era su heredera, Marie José Tramini, ocurrida el 26 de julio.
La abogada especialista en derechos de autor, Angelina Cué Bolaños, dice que los derechos patrimoniales de Octavio Paz corren el riesgo de ser violados si sus obras son reproducidas ilegalmente, se traducen sin permiso o se editan si autorización; pero para ella es más preocupante el riesgo que corren los derechos morales de su obra, es decir que puedan mal utilizarla, adaptarla o modificarla.
“Los derechos patrimoniales van a entrar en la masa hereditaria al igual que entrarán sus casas y otras posesiones y que podrían ser resguardados mediante la creación de una fundación o un fideicomiso o lo que sea. Pero en cuanto a la obra creada, que pertenece a él, está en peligro de ser mal utilizada; no es nada más que la reproduzcan y la vendan, eso ya es grave, es un derecho patrimonial; pero que la destruyan, hagan adaptaciones o mal uso de la obra, eso sería terrible”, afirma Cué Bolaños.
La abogada que fuera subdirectora del Indautor afirma que los derechos morales se violan al modificar la obra o emprender una obra de teatro o una película nada más porque se puede y quiere. “Estos derechos son únicamente autorizados por el autor, los herederos o el Estado. Creo que esto se está olvidando. ¿Qué hacer?, pues hay que ser un poco creativos, decir ‘bueno, vamos a ejercer por lo pronto una medida precautoria para que nadie pueda publicar la obra’; ejercer por lo menos una acción de decir ‘esta obra no puede publicarse sin autorización’, y llevar un control”.
Por un Estado activo. La Ley Federal de Derecho de Autor establece desde su artículo 1, desprendido del Artículo 28 Constitucional, que el Estado mexicano tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación. Luego, en el Art. 20 señala: “Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”.
Y es en el Artículo 21 donde se señala que el Estado podrá: “Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor”, y/o “Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación”.
La Ley determina que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre sus obras creadas; pero además que el derecho moral está unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El abogado Ricardo Larrea, cuyo despacho se especializa en derecho de autor y propiedad intelectual, asegura que Indautor no está obligado a emitir un documento, pero la Ley Federal de Derecho de Autor establece que el Instituto está encargado de ese tema y de alguna manera tiene que estar muy pendiente. “No me gustaría que dentro de este impasse algún tercero abuse de esa condición y haga uso sin autorización de la obra y al rato haya un problema posterior”.
El hijo del reconocido abogado Gabriel Larrea Richerand asegura que al Estado le falta el derecho para poder ir dando autorizaciones o iniciar acciones sobre la obra, pero sí tiene facultades para vigilarla y protegerla.
“Dentro de sus facultades está la de preservar el patrimonio artístico de la nación; en ese sentido sí tiene facultades para ir vigilando, no sé si haciendo una relación de aquellos editores que se sabe tienen obra del señor, revisar cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan; quizás se estaría excediendo un poquito el Estado, pero si las editoriales están en una buena relación, no veo por qué no hacerlo para saber en qué estatus está cada uno de los contratos y ver si tienen vigencia”.
Larrea Soltero reitera que Indautor tendría que estar más atento y activo a esta situación y a que esto se resuelva de la mejor forma; que una de sus facultades es mantenerse vigilante y, ante esta incertidumbre, “yo creo que ellos tendrían que tomar un poquito de intervención, o tener una intervención más activa. Ellos son los encargados y ellos sí tienen facultades para levantar la mano y decir ‘aquí estamos, estamos atentos a que se resuelva bien el juicio intestamentario que se inició o se va a iniciar por parte de los tribunales de la Ciudad de México’; por lo pronto deben estar vigilantes de que la obra se preserve y se mantenga en el estado en que está, que no vaya a haber abusos descoordinados que al final son abusos. Creo que tendría que manifestarse Indautor”, señala Larrea.
A la espera de la declaratoria. Angelina Cué Bolaños dice ser respetuosa de las opiniones de los intelectuales que hablan del total del legado de Paz, sin embargo asegura que realmente es una cosa muy técnica que se tiene que ver y resolver jurídicamente, dentro del marco de la ley.
“Aquí de lo que estamos hablando no es tanto de un monumento artístico, estamos hablando de una obra literaria que está regida en su divulgación y su publicación por la Ley Federal del Derecho de Autor”. Entonces, mientras procede el juicio sucesorio y la declaratoria de Monumento Artístico, pide que Indautor emita una medida precautoria.
Por su parte, la abogada Norma Rojas insiste en que la declaratoria de Monumento Artístico en proceso habla del archivo personal de Octavio Paz, no de la totalidad de su legado, ni de los inmuebles que eran de su propiedad. “Tampoco creo que sea una arquitectura relevante y tengan un valor estético especial. ¿El valor de esto es que las compró Paz?, pues no. La ley de Zonas y Monumentos no es para eso. La ley de Zonas y Monumentos es para proteger lo que hizo un artista, no lo que compró un artista”
Hasta el cierre de esta edición Indautor no dio respesta a la solicitud de que se le hizo hace dos semanas.