yanet.aguilar@eluniversal.com.mx

Aunque salió publicado en varios diarios de circulación nacional durante tres días consecutivos a mediados de agosto, hasta ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de inicio de procedimiento de Declaratoria de Monumento Artístico del acervo de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como Octavio Paz, que hasta el momento se encuentra en estado de intestado.

El acuerdo firmado por la directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y  Literatura (INBA), Lidia Camacho Camacho, con fecha 15 de agosto de 2018, establece que a través de esta publicación debe notificarse a quienes pudieren tener interés jurídico del inicio de procedimiento de declaratoria.

Esto con el fin de que “en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo, manifiesten ante el INBA lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinentes ante la Dirección de Asuntos Jurídicos con domicilio en Avenida Juárez 101, piso 25, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México”.

El acuerdo con fundamento en el artículo 5 TER, fracción II, primer párrafo, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos también señala que queda a su disposición el expediente del presente procedimiento en la misma, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, tendrán por precluido su derecho”.

Publicado de manera formal hasta ayer en el Diario Oficial de la Federación, el plazo de 15 días hábiles concluirá el martes 25 de septiembre. Ese es el tiempo que tiene cualquier persona para mostrar su interés jurídico por el legado del premio Nobel de Literatura; y también se señala que de no aparecer ninguna persona a reclamar, su derecho caducará; y a partir de ese momento la Secretaría de Cultura continuaría con la declaratoria de Monumento Artístico para el legado del poeta; y siendo Monumento Artístico, el Estado mexicano tendrá a su cargo la protección del archivo documental y acervo bibliográfico del autor.

La declaratoria de Monumento Artístico que promueve la Secretaría de Cultura a través del INBA se realiza con fundamento en los artículos 4, párrafo décimo segundo, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis, fracción II, XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I y III y, 7 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 2o., párrafo primero, 3o. fracciones I, II y V, 5o., 5o. TER, fracción I, párrafo primero, fracciones II y III, 33, 34 y 45  de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y, 9 bis de su Reglamento; 1, 2, 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de la materia y 2, inciso B, fracción II, 4 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.

El legado de Octavio Paz quedó a la deriva el pasado 26 de julio cuando murió Marie José Tramini, su esposa y heredera de sus obra y propiedades. A la par de esta gestión de declaratoria, el gobierno de la Ciudad de México ha solicitado el resguardo de sus bienes y su obra.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses