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“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”, dijo José María Morelos al sentar los cimientos de México. Bajo ese ideal, un valiente grupo de cineastas, cámaras empresariales, sindicatos, cooperativas, y otras agrupaciones gremiales, alzaron su voz contra el poder público y promovieron varios juicios de amparo en contra del decreto legislativo que eliminó el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) junto con otros más de cien fideicomisos públicos.
El FIDECINE fue fruto de una larga lucha de la comunidad cinematográfica por plasmar en ley un instrumento permanente de fomento al cine mexicano, que obligara, año con año, al Congreso de la Unión a otorgar una partida en el presupuesto de egresos de la Federación. Como consecuencia, en el año 1999 se reformó la Ley Federal de Cinematografía (LFC) para incluir el fomento y protección al cine nacional, bajo la forma de un fideicomiso.
Sin embargo, a pesar de los fructíferos resultados que tuvo a lo largo de su existencia (incluyendo la reactivación de la industria cinematográfica), el FIDECINE fue eliminado en 2020, cuando el Congreso de la Unión derogó los correspondientes artículos de la LFC.
Para tratar de paliar el problema que esto generó en el financiamiento de nuestro cine, el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) creó un subsidio temporal: el Programa de Fomento al Cine Mexicano (FOCINE), mismo que no está previsto en ley, y que, por ende, no obliga al Congreso a otorgar presupuesto al cine. Es decir, a diferencia del FIDECINE, donde los recursos estaban asegurados permanentemente, con el FOCINE el futuro del financiamiento al fomento y protección al cine quedó sujeto a que, cada año, el Congreso decidiera otorgar, o no, una partida presupuestal para ese programa.
Por eso, es de celebrarse que la Segunda Sala de la SCJN haya declarado inconstitucional la desaparición del FIDECINE, lo cual respalda los reclamos de un amplio sector de la comunidad cinematográfica (quienes en una carta suscrita por más de seiscientas personas −desde estudiantes de cine hasta los directores y productores de mayor fama internacional− pidieron a la Corte la restitución de los derechos culturales violados).
La histórica resolución de la SCJN es importante por varias razones. Veamos.
Primero, nuestro Máximo Tribunal encontró que la desaparición del FIDECINE no sólo fue un hecho ilícito, sino que se trató de uno de la mayor envergadura: un hecho inconstitucional. Simple y sencillamente, el Congreso no podía eliminar de la LFC el fomento y protección al cine mexicano, porque así lo ordena la Constitución. Estamos ante el máximo grado de ilicitud.
Segundo, la SCJN reconoció que el fomento y protección al cine es un derecho de los ciudadanos, concretamente, un derecho humano. Es decir, como en otros ámbitos, el legislador tiene vedado privarnos de nuestros derechos, incluyendo nuestros derechos culturales.
Tercero, la Corte reconoce expresamente que el FOCINE es un mecanismo irregular y que no palió la ilicitud generada por la eliminación del FIDECINE, al resolver que: “es la legislación la que debe establecer los mecanismos para el acceso y participación de cualquier manifestación cultural; no así un programa institucional de fomento”, añadiendo: “De ahí que, en nada trasciende que exista un nuevo programa de fomento al cine que, incluso, pudiera generar mayores beneficios, si finalmente no se encuentra previsto en la ley”.
Cuarto, el argumento principal de la SCJN es que el artículo 4° constitucional establece una reserva de ley en materia cultural. Esto significa que los mecanismos para garantizar la participación en la vida cultural (como lo era el FIDECINE) deben estar plasmados en una ley, no en meros acuerdos administrativos o programas presupuestales de carácter temporal. Así, con el criterio de la Corte, se garantiza la permanencia del derecho al fomento y protección del cine nacional en la ley, quedando obligado el legislador a dotarle recursos anuales en el presupuesto de egresos de la federación.
Por eso, la SCJN determinó que el Congreso actuó inconstitucionalmente, al derogar varios artículos de la LFC y dejar un vacío en la ley, al eliminar el derecho al fomento y protección del cine. En consecuencia, el Máximo Tribunal restituyó los derechos violados por el legislador, y otorgó el amparo para el efecto de que “el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en la última parte del párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la actual Ley Federal de Cinematografía, reconociendo expresamente el derecho al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, en los términos y condiciones de política pública que estime convenientes, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año dos mil veintitrés”.
Esto significa que el Congreso debe regresar el derecho al fomento y protección del cine a la LFC, de la manera en que los legisladores estimen conveniente, es decir, no necesariamente debe regresarse al esquema del FIDECINE, ni tampoco incorporarse el FOCINE a la ley. Sino que, en deliberación parlamentaria, el legislativo deberá establecer cuáles son las mejores políticas públicas para el mecanismo que garantice tal derecho.
Por eso, llama la atención que el IMCINE esté tergiversando el texto del proyecto de sentencia aprobado por la SCJN, afirmando que la Corte resolvió elevar a la LFC el actual FOCINE. En este sentido, en entrevista para El Universal, la directora del IMCINE, afirmó: “el mecanismo de apoyo tiene que quedar en la ley en los términos y condiciones de política pública que consideramos convenientes y estos son los que existen hace tres años que es el Focine”.
El problema con tal postura es que no se trata de la política pública que las autoridades administrativas “consideren convenientes”, sino de las que el Congreso considere convenientes. El texto de la SCJN claramente se refiere a que “el Congreso de la Unión cumpla (…) en los términos y condiciones de política pública que estime convenientes”.
Lo que decidió la Corte es lo que en Derecho Constitucional se conoce como “libertad de configuración del legislador”. La SCJN no está ordenando elevar el FOCINE a rango de ley, sino dándole plena libertad al Congreso para elegir las políticas públicas que garantizarán el derecho al fomento y protección del cine.
Al parecer, IMCINE no entendió el punto nodal de lo resuelto por la SCJN: sólo el legislador puede establecer y configurar el derecho al fomento y protección del cine, no las autoridades administrativas. Quien dicta las políticas públicas en la materia es el Congreso, no IMCINE.
Por eso, el siguiente paso debe ser una deliberación democrática en el Congreso, donde se analicen todas las opciones viables, se discutan los aciertos y errores tanto de FIDECINE como de FOCINE (y se aprenda de ellos), se estudien las figuras que existen en otros países para la protección y fomento al cine local, se escuchen todas las voces y opiniones de los diversos sectores de la comunidad cinematográfica, así como de expertos, y no sólo la de IMCINE. Para todo esto, la figura del parlamento abierto se antoja como la más recomendable.
Una vez realizado este procedimiento democrático y plural, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, el Congreso estará en aptitud de hacer un análisis informado, y elegir el mejor mecanismo para garantizar el derecho al fomento y protección del cine, y así acatar oportunamente lo ordenado por la SCJN.
Sólo de esa manera se dará pleno cumplimiento al amparo que, siguiendo los ideales de Morelos, acaba de otorgar nuestro Máximo Tribunal para defender a los quejosos de la arbitraria derogación del derecho al fomento y protección del cine.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM