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El Premio Juan Ruiz de Alarcón, que se otorga desde hace más de 30 años a dramaturgos con sólida trayectoria, calidad artística e impacto de su obra producida, en su edición 2020 añadió una cláusula que, según especialistas en derecho de autor y creadores, es polémica porque podría violar los derechos morales de los autores, es decir, aquellos que según la Ley Federal de Derechos de Autor son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
La convocatoria del premio, dotado de 500 mil pesos y que cierra el 20 de abril, advierte que, de ganar, los candidatos otorgarán su autorización a las instituciones convocantes (Secretaría de Cultura a través del INBA y de la Coordinación Nacional de Literatura, y Gobierno de Guerrero mediante su Secretaría de Cultura) “para que realicen la reproducción, distribución y comunicación pública de su obra, así como para crear y divulgar obras derivadas”.
La cláusula explica que la creación y divulgación de obras basadas en su obra pueden ser libros, folletos, catálogos, animaciones, audiovisuales o cualquier otro tipo de material derivada y que la comunicación pública implica que se puede exhibir en centros culturales, salas o cualquier otro recinto, así como por radio, televisión, Internet, redes sociales, o cualquier otro medio digital y forma de comunicación conocida o por conocerse. Y acota que esto se podrá realizar siempre y cuando se tenga por único y exclusivo propósito “la promoción y difusión de la cultura y no se persiga ningún fin comercial”.
David Olguín, dramaturgo y director de escena, ganador de ese premio en 2010, opina: “La Secretaría de Cultura, mediante esa cláusula, se adueña prácticamente de toda la obra de la persona galardonada. ¿Es por el monto del premio? ¿A toda costa se debe retribuir? Él o la escritora que recibe el reconocimiento ya trabajó y seguirá trabajando. Se debe reconocer una trayectoria e incentivar la continuidad de la misma”.
La abogada Dafne Méndez, especialista en derechos de autor y propiedad intelectual, dice que se podría entender como una apropiación, pero no lo es. “La cláusula vigésima no se refiere a una cesión de derechos, sino que, tal y como está redactada, lo que dice es que el ganador otorga su autorización y eso implica otorgar una licencia de uso. Es decir, si rentas una casa te están dando una licencia de uso, pero si la vendes, es una cesión de derecho”.
Sin embargo, la especialista advierte que lo que resulta preocupante es que el ganador daría la autorización para crear y divulgar obras de derivadas, con lo que se estarían violentando los derechos morales. “El tema es que se le da la facultad a estas instituciones para que se puedan hacer colecciones, películas, y no pagarán regalías al autor y eso no me parece correcto. Entiendo que quieran la autorización para que se pueda hacer difusión de la obra sin fin comercial, pero cómo vamos a definir qué es difusión de la cultura y qué es fin comercial”.
El Artículo 24 de la Ley también establece el derecho patrimonial, es decir, que el autor puede explotar de manera exclusiva sus obras y puede autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, pero sin afectar los derechos morales a que se refiere el Artículo 21 de la misma. Por ello, con la cláusula se busca esa autorización aunque no haya fin comercial, pero sí se afecta el derecho moral.
“La Ley establece un catálogo de derechos morales que están unidos al autor, la obra forma parte de la persona, es decir, el autor dejó su impronta en la creación, por ello puede oponerse a la divulgación de la obra, a que se respete, que no se mutile, que no se modifique, al retracto, y nada de esto se puede negociar y no se agotan nunca".
La dramaturga Ximena Escalante, ganadora del premio el año pasado, sostiene que la cláusula podría responder a la intención de realizar una mejor difusión de la obra, pero dice: “No me gustaría que se hiciera un uso indiscriminado de mis textos sin que tenga una posibilidad de decidir qué publicar y por qué medio. Quiero entender que desean tener el privilegio de divulgar la obra. En este sentido, se trata de una cláusula polémica que podría generar muchos conflictos porque el autor podría decir que no está de acuerdo en cómo se usó. Los convocantes se lanzaron a tener un problema”.
El dramaturgo, ensayista y poeta José Ramón Enríquez, ganador del premio en 2006, cuenta: “Fui ganador, pero si fuera ahora no querría entrar. Esa cláusula sería fantástica para un texto no para un premio de trayectoria. Me preocupa también que no tiene temporalidad, no dice por cuánto tiempo se da esa autorización. Tengo una obra con una editorial, si ese mismo título lo publican ellos pues la editorial me va a preguntar qué pasó”.
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El dramaturgo Edeberto "Pilo" Galindo, quien ganó este galardón en 2015, expresa: “No comprendo por qué nos pedirían brindar nuestra autorización. En mi caso, por ejemplo, una de mis obras se va a presentar con tres compañías, una me dijo que en seis meses quería exclusividad, respondí que sí y establecimos un contrato, así que avisé a los demás la temporalidad y no hubo ningún problema. Pero el ganador de esta edición podría tener esa clase de problemas en el futuro”.
Al respecto, la especialista advierte que las licencias no están sujetas a una limitación y puede tener una temporalidad indeterminada que podría durar lo que duren los derechos patrimoniales de la obra. “Los morales nunca se acaban, Da Vinci sigue siendo el autor de la Monalisa, lo que sí se acaba es la facultad de explotar la obra, es decir, la vida del autor más 100 años después de su muerte. Entonces, esta licencia podría durar todo ese tiempo”.
Méndez advierte que el autor sigue conservando sus derechos y podría otorgar licencias de uso a otros porque la cláusula no establece exclusividad. El problema es que puede haber editoriales o productores que estén de acuerdo o no.
El dramaturgo, ensayista y narrador Hugo Alfredo Hinojosa, dice: “Para mí, la regaron. Hay una parte que dice: ‘De manera enunciativa más no limitativa’, quiere decir que pueden hacer con la obra todo lo que quieran y que no aparezca publicado en la convocatoria. En el último punto advierten que es sin fines comerciales, si es así, entonces para qué ponen la cláusula”.
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La abogada dice que un autor podría ampararse en caso de ganar. “En la cláusula vigésima quinta ellos mismos reconocen que si hubiera una controversia de índole legal pueden ir a los Tribunales. De modo que sí puede ampararse porque podría argumentar que se violan sus derechos morales o que los deja en un estado de incertidumbre porque la licencia carece de temporalidad”. Se buscó al INBA para conocer su versión, pero no hubo respuesta.