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En 1924, Carmen Barba Guichard fue violada por José María Rincón, ex-juez Quinto de lo Civil. En su defensa, ella lo apuñaló.
La hermana del escultor Ramón Barba Guichard, fue llevada a juicio donde se esperaba que fuera condenada por herir a su agresor. Sin embargo, el discurso de su defensor, el abogado Alfonso Teja Zabre logró que ella fuera absuelta.
Aunque en el reportaje no se lee mucho la voz de Carmen, podemos conocer las posturas del Fiscal Manuel Rivera Vázquez, quien esperaba que Carmen Barba pagara por su “venganza”, y el defensor Barba.
El Fiscal se refiere a Barba como “delincuente” y asegura que él no se dejará engañar ante los sollozos de la mujer cuyo “honor” fue “mancillado”. Y advirtió al jurado que “no sois hombres de piedra” si la absolvían.
“Absolvedla porque si no hacéis esto, será tanto como convertir la ley en piedra, sería tanto como tomar el partido de los estupradores contra la virtud”, fue uno de los argumentos con los que el abogado de la víctima de violación fue defendida.
Así fue como EL UNIVERSAL cubrió este histórico caso.
Foto: Hemeroteca El Universal
Carmen Barba Guichard fue absuelta por unanimidad
31 de octubre de 1924
- Desde luego fue puesta en libertad la acusada
- La audiencia de la mañana continuó a puerta cerrada, pero en la tarde, se permitió la entrada al público a los debates
- Brillante requisitoria del Agente del Ministerio Público. — El defensor, Lic. Alfonso Teja Zabre, dijo también, un magistral discurso
Versión de Carlos G. Villenave
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Carmen Barba Guichard, la joven española que lesionara gravemente al ex-juez Quinto de lo Civil, licenciado José María Rincón, y para quien se pedían dos años de prisión, fue absuelta por unanimidad por el Jurado Popular, que votó las exculpantes de responsabilidad.
Todas las diligencias del Jurado fueron a puerta cerrada, a excepción de los debates en que se concedió la entrada al público. El Fiscal, licenciado Manuel Rivera Vázquez, que consideraba el caso como ganado por la defensa, se batió en retirada durante su requisitoria, expresando que comprendía que no había intenciones de castigar a una mujer, que ya había sido dura y cruelmente castigada, y aunque no existían convencimientos de legítimas defensas de honras, la índole del caso y la repulsión social para el que resultó víctima y era el gran culpable moral, insinuaban en desagravio a la sociedad, la absolución. El licenciado Alfonso Teja Zabre, defensor de la acusada, pronunció un bellísimo discurso, que fue una brillante pieza literaria y emotiva.
La audiencia matinal
Siempre, con las puertas cerradas, sobre cuyos cristales pegaban las narices los curiosos dió principio la primera audiencia matinal con el examen del chofer Cruz García, que condujo la tarde, en que Carmen Barba dijo haber sido burlada, a ésta y al licenciado Rincón al galante restaurant “Berger”. Reprodujo todas sus declaraciones ya de sobra conocidas y fue careado después con la acusada. Este sostuvo que Carmen Barba Guichard, cuando salieron del restaurante y se dirigieron a Chapultepec Heights, iba cantando coplas picarescas. La acusada protestó y lo increpó, diciéndole duramente que dijera la verdad. Como el chofer expresó que no tenía dos verdades y que la que estaba diciendo era la absoluta, la acusada rompió en llanto, sollozó, llegó a un grado de nerviosidad tan grande que hubo necesidad de suspender el careo.
Otro chofer, Enrique Izquierdo, fue examinado y, al final, resultó que nada había dicho, pues primeramente declaró que “había visto pasar a dos tórtolos” en un automóvil y luego resultó que no vió sino unas manos que tomaban una cabeza. Fue un testigo notoriamente falso.
Pedro Álvarez, el chofer que condujo a Carmen Barba y a la señora Demetria García Prierto, el día en que fue herido Rincón, sí fue un testigo veraz, que relató los hechos tal cual acontecieron, detalle por detalle, y al que no hubo que ponérsele pero alguno. Ni la defensa ni el Ministerio Público lo interrogaron.
Por último, declararon el gendarme número 924, José Estrada, que acudió a aprehender a Carmen Guichard, y el señor Pierre Droui, administrador del Hotel Berger. La declaración de este señor, que en suma fue a decir que nada le constaba, estuvo matizada con todo el picaresco colorido de las descripciones de cómo son esas posadas del amor fugitivo.
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Fue llamado al final, a declarar, el escultor Ramón Barba, hermano de la acusada. Este insinuó vagamente cargos contra el Juez Primero de lo Penal y hablando en términos confusos dió a entender que se pretendía hacer una reclamación por diez mil pesos, sin decir a quién, y que en este negocio le iba a tocar la mitad a su hermana. Cuando el licenciado Rivera Vázquez, y el Juez Segundo, lo instalaron a que concretara cargos lo mismo que al defensor, José García Gaminde, dijeron que eran rumores. También se mostraron quejosos contra el Procurador de Justicia, diciendo que el anterior defensor, licenciado Rafael Huacuja y Ávila, había pretendido que Carmen Barba firmara una carta alabando la conducta del Procurador, para conseguir que este funcionario ordenase que no se hiciera pedimento de acusación contra la procesada y decretara su libertad, halagado porque se le adulase.
Después vino una interminable discusión de carácter médico, entre los doctores Lozano Garza y Manuel Olea, discusión que se prolongó por espacio de tres horas, en que cada uno hizo de sus dictámenes casos de amor propio y derramaron sabiduría médica, entre las correspondientes ironías que cada uno se prodigó.
A las dos de la tarde terminó la audiencia sin que ninguno se pusiera de acuerdo.
El Fiscal Manuel Rivera Vázquez. Foto: Casasola vía Mediateca INAH
Los debates: el ministerio público comienza su requisitoria
A las cuatro y media, después de que el licenciado Teja Zabre, hace un elogio del Juez Salcedo, aplaudiendo su actuación, se pregunta a las partes si no tienen nada pendiente, y la presidencia declara abiertos los debates, a las cinco menos quince minutos, dando la palabra al Ministerio Público, para fundar y sostener sus conclusiones.
El Fiscal, licenciado Manuel Rivera Vázquez, comienza diciendo:
Señores del Jurado: En todo proceso, es necesario ahondar, penetrar el alma de la delincuente para analizar su grado de responsabilidad, y ninguna entidad mejor que el Jurado Popular para pesar y medir los móviles que lanzan a un individuo por los despeñaderos del delito. Aquí tenéis a una mujer, convicta y confesa. Hoy que la oportunidad se me brinda quiero hacer una declaración respaldada por mi honor de funcionario, viejo ya desgraciadamente, en estas cuestiones de justicia, pero que hasta hoy he conservado limpio de toda mancha, he visto que la defensa insinúa que yo he acusado a Carmen Barba Guichar por consigna, contra mi convicción, y hablan de no sé qué pacto con el Procurador, que yo no creo. No señores, estas conclusiones, crueles o benévolas, equivocadas o exactas, no son más que obra exclusivamente mía. Si yo hubiera encontrado verdaderamente la legítima defensa de una mujer honrada mancillada, tengan la seguridad que no vengo a acusar y Carmen Barba estuviera ya en libertad. Pero no soy un hombre que me engaño sólo: sé muy bien lo que va a pasar aquí, todos esos lamentos y esas lágrimas de la acusada harán molla en ustedes, señores jurados, que no sois hombres de piedra, y la absolveréis, pero aun cuando esto suceda, quedará fijo el hecho de que aquí no hay legítima defensa, sino venganza, pues vuelvo a repetir, si yo tuviera la convicción de que había obrado defendiendo su honor mancillado, Carmen Barba no pasa este calvario.
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Es cierto que no debemos admitir la venganza. ¿Sabéis lo que esto significa, señores? Pues nada menos que el regreso a la época cuaternaria.
El Ministerio Público hace una amplia exposición jurídica de lo que significa la defensa legítima de la vida y el honor, y lo que es el caso de que se ocupa, y termina diciendo: Yo creo señores, que no podéis deber el encontrar un caso más claro. Ella nos dice aquí, nos ha estado diciendo: “He obrado por venganza —ahora yo pregunto: Vais a decirle a la acusada; has ejercitado en derecho legítimo?”[sic.].
Ya habéis visto que yo he reconocido las atenuantes del delito, cuantas he encontrado, yo no exijo que Carmen Barba, como la mujer de Colatino, al pie de la Colina Sagrada sacrifique su vida, pero tampoco quiero que se sancionen los histerismos de las mujeres de revólver. Sois hombres, pero también sois jueces, señores jurados, he visto que os conmovéis con el caso, pero no siempre la suprema justicia es la suprema benevolencia.
Después de unos largos y brillantes periodos sobre el caso había de los altos ideales de justicia que ha llevado la defensa de Carmen Barba Guichard, y reprocha la actitud de la parte civil. El Fiscal y se bate en retirada. [...] el caso del Juez Rincón y hábilmente baraja esbozadamente puntos de defensa de la propia procesada, y para terminar, asienta firmemente que se trata de un caso antisocial y que Carmen Barba podrá ser todo lo vengadora que se quiera, pero que es culpable de un delito: al que el Ministerio Público no ha encontrado las justificaciones que aduce la defensa.
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Retrato del abogado Alfonso Teja Zabre. Foto: Casasola vía Mediateca INAH
El brillante discurso del licenciado Alfonso Teja Zabre
El licenciado Alfonso Teja Zabre ocupa la tribuna entre palpables demostraciones de simpatía y comienza diciendo: “Yo comprendo que la situación del Ministerio Público, es la de un hombre que tiene clavada en el pecho una varilla de acero: el texto de la ley. El es hombre, pero es funcionario, como Agente está en la acusación cumpliendo una fórmula, como hombre tiene que estar con todos estos infortunados que, como Carmen Barba, ha perdido el legítimo tesoro de su virtud, en forma tan cruel y abominable. Porque señores, duele, no sólo moral, sino hasta físicamente, ver a una mujer como ésta, clavada en la picota de la venganza pública, con los clavos duros y fríos de la ley, que viene aquí entre jueces impasibles y rígidos, entre sabiduría médica que destrozan su pudor, con todos los ojos de la malsana curiosidad femenina puesto sobre ella, entre hombres que la ven y fuman, aplastada por una lógica de pedernal de la acusación, oprimida por argumentos de plomo, después de que ha sido estrujada impíamente, como un ramillete, y es como el resto de perfume que una rosa guarda tras una brutal maceración. Y a este pobre manojo de nervios, le arrojáis todas las desgracias, porque es ella sola, la que las ha sufrido todas. Aquí han venido las protagonistas de otros dramas que traen consigo la sombría proyección del crimen y esa mujer, ya véis, ha abierto la audiencia con un sollozo, y la ha cerrado con una imploración”.
Después, entra a analizar las conclusiones del Agente del Ministerio Público y dice que no se ha atrevido a formular el homicidio frustrado, porque no quiso ir hasta donde lo llevaba su deber, porque no se alteró su conciencia de hombre, pero que era aparente suavidad en la acusación es más peligrosa que la franca actividad. Dice después que el Agente acusó por reverenciar al Procurador, que no quiso en este caso aplicar su famosa circular.
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Después de una amplia exposición del caso, declara que no había necesidad de llegar a Jurado y que todos los argumentos que allí se encuentran lo hacen por mera fórmula, pues todos los argumentos han sido destruidos. Lo demuestra —añado— la retirada de la parte civil, esa parte civil que ha venido a entonar su “mea culpa”, diciendo que no es perseguidor de mujeres, cuando durante cuatro meses ha entablado una persecución, injusta, cruel, y ha causado ya todo el daño que podía causar. La fuerza moral -continúa- que aducimos en favor de Carmen Barba, no sólo se justifica con el miedo, sino ante la autoridad dura, y enérgica de su hermano. Este mismo impulso es la explicación del atentado, que con ella cometieron. Carmen Barba le llama a su acto “venganza” y ¡por qué —preguntó— encuentra esto el Ministerio Público como extraño? Los hombres cultos tienen un reducido número de palabras; ella, como ya la habéis visto, es una impulsiva, los médicos dicen que es una “atrasada mental”, pero yo digo que es una intuitiva. Si ella le llama “venganza”, nosotros tenemos que llamarla legítima defensa de su honor, porque tenemos que encontrar un casillero dentro de ese Código Penal, que no puede tener una expresión para cada uno de los infinitos actos delictuosos que se cometen. Ese código —agrega— que no puede ser la profunda expresión del sentimiento humano de justicia, pues aunque encierre en sus hojas, que se castiga con cuatro años de prisión al esposo que mate a su cónyuge o al amante de su cónyuge, cuando los sorprenda en infraganti delito de adulterio, no hay juez ni jurado que condene al que tal haga, porque todos sois latinos y lleváis en el alma el sentimiento de la religión y del honor.
Se explaya sobre lo que significa el honor, explicando que, precisamente, en la religión del ofendido está el acto que justifica la reprobación del atentado y el que se rebela ante un ataque a la honra, es precisamente, porque no merece ser deshonrado.
Sigue el orador y comienza discutiendo las exculpantes, pero luego exclama: ¡Dejo este asunto sin discutirlo, porque cada minuto de la liberación, es un minuto robado a la libertad de la acusada! El Ministerio Público, —repito— acusó porque vino amarrado al duro tronco de la consigna.
El apóstrofe final del orador
El licenciado Teja Zabro terminó diciendo:
Esta mujer ha pagado en esta hora un siglo de dolor. Absolvedla porque si no hacéis esto, será tanto como convertir la ley en piedra, sería tanto como tomar el partido de los estupradores contra la virtud, de la Celestina contra Santa Teresa, del donjuanismo falsificado que pierde en las casas de escándalo con su hermosura la pureza celestial de las mujeres que deben ser para ellos vasos de elección.
Los hombres de conciencia debéis ser capaces de dar un tenitivo samaritano a la que necesita toda la piedad de los hombres para no incurrir en una segunda caída. Absolved sin restricciones que es restañar una herida, dejando a Fios y al Tiempo la curación completa, si aún la curación es posible. Decidle que defendió su honor y que lo salvó, demostrando que no quiso ser una mujer del arroyo, y ofreced una reparación espiritual rehabilitándola ante su propia conciencia.
—¿No se dice que salvó su honor el hombre que va al terreno de las armas para defender a su esposa ultrajada o la infidelidad de ella, o simplemente el amor de su hembra- Pues si mil veces el hombre empuña su privilegio, una vez siquiera decid que una mujer ofendida, al volver en sí, se encuentra acorralada y empuña un arma para defender su honor.
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Y así, como en aquel cuarto de hora tremendo le dijo Rinzón a Carmen Barba, pervirtiendo un vocable celestial. ¡Aquí no venimos a rezar, venimos a hacerle justicia! Sí que se haga justicia, pero no la justicia del Procurador de Judea que se lavó las manos y concedido a la plebe la absolución de Barrabás, sea la justicia de Jesús, que hubiera recogido con su mano, amparándola entre los pliegues de su túnica humilde a esta hermana golondrina de alas rotas, caída al primer vuelo, para no dejarla abandonada sino arrepentida,rehabilitada, perdonada, para devolverla al camino de la libertad como una prueba de su bondad infinita…
El orador fue aplaudido largamente.
Los jurados entraron a deliberar, faltando diez minutos para las seis.
A las seis y tres minutos entregaron su veredicto:
“Absuelta por unanimidad”.
Se ordenó la inmediata libertad de la acusada.
La Directora de la Escuela Correccional de Mujeresque la había estado acompañando, regresó sola.
fjb