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El Instituto Nacional del Derecho de Autor ( Indautor ) estableció el Esquema Tarifario Definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la Reventa de Obras de Arte Originales . Esto significa que artistas o sus herederos tendrán que recibir un porcentaje por la venta de obras de arte, a través de un intermediario como galerías o casas de subastas.
El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el pasado 20 de enero de 2023.
“Esto de conformidad con los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 31 ter del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y sobre piezas que se comercialicen en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente comercial”, se lee en un comunicado de la Secretaría de Cultura.
Arte Material 2020 en el Frontón México. La obra de los billetes corresponde al artista Gabriel Orozco.Foto: Diego Simón Sánchez, Archivo El Universal
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Este acuerdo no sólo aplica para la venta de obras originales, pues también incluye reproducciones numeradas y firmadas por su autor, como litografías, grabados, estampas y fotografías. También aplica en manuscritos originales de las obras literarias y artísticas, o cualquier otra modalidad de reproducción plástica o visual.
Este es el esquema tarifario:
a) El 4% cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre 1 peso y 50 mil pesos;
b) El 3% cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre 50,001 y 200 mil pesos;
c) El 2% cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre los 200,001 y los 500 mil pesos;
d) El 1.5% cuando el precio de venta de la obra supere los 500,001 pesos.
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“El monto de reventa contemplado se entenderá sin impuestos, ni ninguna otra deducción, asimismo, se regula que el porcentaje para gastos de administración de cualquier sociedad de gestión colectiva, que represente a las personas artistas visuales, será del 15 por ciento”, informa el boletín de prensa.
Indautor señala que el esquema “no afectará los convenios que se encuentren en vigor, celebrados entre los autores, o Sociedades de Gestión Colectiva, con las personas usuarias o las asociaciones de usuarios, los cuales serán válidos hasta la conclusión de su vigencia”.
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