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Las mujeres mexicanas concluyeron una larga lucha política por sus derechos el 17 de octubre de 1953 , al lograr que se promulgara en México las reformas constitucionales que les otorgaron el derecho al sufragio y la probabilidad de ser elegidas.
Aunque legalmente entró en vigor la reforma en el año de 1954 y fue hasta 1955 que por primera vez las mujeres emitieron su voto en una elección federal.
Este suceso histórico se dio bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines y logró un espacio en la de ocho de EL UNIVERSAL , sin embargo no contó con una gran cobertura ya que el 17 y 18 de octubre de 1953 sólo se incluyeron un par de notas y una columna de opinión sobre el tema.
La columna de opinión ubicada en la Sección Editorial se tituló "Mujeres que no podrán ser votadas en elección popular" y fue escrita por Ángel Andonegui , abogado y secretario de Educación Pública de 1952 a 1958 que declaró "De otro modo, tendrá que entenderse esa igualdad de derechos políticos de los de la mujer a los del hombre mexicanos, como una galantería política del Gobierno de México para la mujer, poniéndola en una situación de privilegio sobre nuestros varones capacitados legalmente".
Así fue como El Gran Diaro de México cubrió el suceso:
Foto: archivo El Universal
HOY APARECE EN EL “DIARIO OFICIAL” EL DECRETO ACERCA DE LA CIUDADANÍA FEMENINA
Sábado 17 de octubre de 1953
Confirmación oficial del voto de la mujer
En la edición del Diario Oficial de la Federación correspondientes a hoy, aparecerá publicado el decreto que reforma la Constitución General de la República en los artículos 34 y 115, concediendo plenos derechos de ciudadanía a la mujer.
A partir de hoy y satisfecho el último requisito legalmente indispensable para que empezara a surtir efectos de la reforma constitucional, o su promulgación en el Diario Oficial, la mujer mexicana entra de lleno al estatuto nacional de ciudadanía con derechos para intervenir en todos los ángulos de la vida pública del país, inclusive el de votar y ser electa para cargos de representación popular lo mismo integrando ayuntamientos que legislaturas locales o que las cámaras federales. La iniciativa promoviendo la Reforma Constitucional partió del Presidente de la República y fue presentada en primer término en la Cámara de Diputados. Posteriormente pasó a la de Senadores, mereciendo, como en la primera, aprobación para pasar después para su ratificación a las legislaturas locales que por unanimidad se pronunciaron por la afirmativa.
Hecho el cómputo correspondiente aprobatorio de la reforma por el Senado y después por la Cámara de Diputados, se dispuso su promulgación y así lo hace, en cumplimiento del mandato del Congreso General de la República, el Primer Magistrado de la Nación en el Diario Oficial de esta fecha.
Foto: archivo El Universal
MUJERES QUE NO PODRÁN SER VOTADAS EN ELECCIÓN POPULAR
Por el Lic. Ángel Andonegui, Presidente de “Nuevas Generaciones de abogados”
El cuerpo de reformas constitucionales aprobadas ya por el Constituyente Permanente del país, para que la mujer mexicana tenga iguales derechos políticos a los del hombre en México, sólo ha propuesto expresamente, según sé, los requisitos afirmativos para establecer esa equiparación jurídica: pero no las disposiciones excepcionales o negativas al contenido y ejercicio general de la ciudadanía femenil mexicana, como se impone a los varones de la República, mayores de edad cuando no son dignos de tener derechos cívicos. Y precisamente porque no tardarán en presentarse entre nuestros problemas derivados de ese olvido, voy a demandar que se repare en ello juiciosamente, antes de hacer vigente la declaración de las reformas constitucionales dichas.
De otro modo, tendrá que entenderse esa igualdad de derechos políticos de los de la mujer a los del hombre mexicanos, como una galantería política del Gobierno de México para la mujer, poniéndola en una situación de privilegio sobre nuestros varones capacitados legalmente.
En consecuencia, de acuerdo con el citado cuerpo de reformas constitucionales sometido al Constituyente Permanente que integra el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federales del país para adicionar o reformar parcialmente a la Carta Magna de México, como lo determina el artículo 135 de ese Ordenamiento Supremo, las mujeres mexicanas serán ciudadanas cuando hayan cumplido dieciocho años siendo casadas y veintiuno si no lo son, y cuando tengan un modo honesto de vivir; y sus prerrogativas de ciudadanas habrán de ser votar en las elecciones populares: poder ser votadas para todos los cargos de elección popular y nombradas para cualquier otra comisión teniendo las calidades que establezca la ley; asociarse para tratar los asuntos políticos del país; tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en términos que prescriben las leyes, y ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Con las referidas reformas constitucionales, obligaciones también categóricas de las mujeres ciudadanas de México serán: Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que las mismas ciudadanas tengan separadamente. La industria preferida o trabajo (...)
Desafortunadamente la imagen de archivo no es lo suficientemente clara para hacer la trasncripción completa de la columna de opinión. Foto: archivo El Universal
HAN SIDO TRAZADOS POR LA UNIÓN FEMENIL. DEMOCRÁTICA: SERÁ DESDE NOVIEMBRE
Domingo 18 de octubre de 1953
Planes para que actúe la mujer en política
La Unión Femenil Democrática acreditó ante la Cámara de Senadores una comisión que en la semana próxima dará a conocer el programa que tiene elaborado para dar injerencia inmediata a la mujer en la actividad política del país.
En una comunicación que envió ayer a aquel cuerpo colegiado se asienta que dicha Unión es la veterana de todas las que existen, con semejantes finalidades en México, y que con derechos de prelación manifiesta que en los meses de noviembre y diciembre próximo quedarán constituidos en todo el país organismos filiales que actuarán de inmediato en la integración de los ayuntamientos que deban ser renovados a principios del año de 1954.
La simple reforma del artículo 115 de la Constitución General aprobada durante el régimen del presidente Alemán, dando intervención a la mujer para votar y ser electa en la integración de los ayuntamientos, se dice en el comunicado de referencia, no fue suficiente para despertar el fervor cívico de la mujer, todo lo contrario de lo que ahora ocurre que, sintiéndose en plenitud de derechos, ha levantado una oleada de verdadero entusiasmo y fervor en los grandes sectores campesinos, obreros y del sector popular femeniles.
La comisión acreditada ante la Cámara de Senadores será la encargada de puntualizar cuáles son fines programáticos de la Unión y en qué términos ésta actuará a partir del próximo mes de noviembre, una vez que se haya celebrado la convención de mujeres democráticas que se instalará en la ciudad de México el próximo 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
Foto: archivo El Universal
fjb