Dos meses después de que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA), en una Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2019, decidiera “suspender temporalmente” la beca al poeta Jeremías Marquines Castillo por tener un proceso penal abierto en su contra en Guerrero por el delito de violación, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes () modificó sus Reglas de Operación y en especial el Catálogo de Incumplimientos que ahora estipula que se podrá suspender la beca en el supuesto de “tener un proceso penal abierto por delitos considerados por ley como graves”.

El 12 de diciembre de 2019, la Comisión de Supervisión del Fonca, durante la Segunda Sesión Ordinaria 2019, autorizó y expidió sus nuevas Reglas de Operación, que incluyen dos nuevos supuestos: el primero relativo a “Cometer faltas graves a la moral, acciones de corrupción, hostigamiento, acoso sexual, violencia de cualquier tipo o cualquier otro delito considerado por ley como grave”, y luego el supuesto ya citado de “Tener un proceso penal abierto por delitos considerados por ley como graves”.

El pasado jueves 23 de enero, el Fonca respondió a través de una tarjeta informativa a varios cuestionamientos hechos por EL UNIVERSAL sobre la determinación de suspender la beca del SNCA, que el escritor obtuvo en la convocatoria 2019, hasta que se esclarezcan los supuestos delitos que se le imputan “mediante sentencia firme en la cual se le absuelva de los cargos”, tal como consta en la solicitud de información 1114100138619, que se hizo pública en el portal de transparencia del gobierno federal.

A la pregunta de si hay una cláusula en los convenios del Fonca con creadores, en la que se estipule el retiro o suspensión de la beca o del estímulo por acusaciones contra el creador que es o ha sido beneficiado, el Fonca respondió: “Las actualizaciones al marco normativo que rigen al Fonca, particularmente en lo que corresponde al catálogo de incumplimientos, en las Reglas de Operación señalan el supuesto de ‘tener un proceso penal abierto por delitos considerados por ley como graves’ y se establecen las acciones a seguir de acuerdo con cada situación, entre ellas la suspensión de la beca”.

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Lo que no dijo el Fonca el pasado jueves es que ese supuesto fue agregado en el Catálogo de incumplimientos casi dos meses después, pues cuando le suspendieron la beca al poeta ese asunto no estaba previsto en su normatividad.

En una nueva tarjeta informativa enviada ayer, a pregunta de este diario, el Fonca señala: “En todo momento se actuó conforme a derecho” y acepta que en lo que respecta al catálogo de incumplimientos, el 12 de diciembre de 2019 tuvo lugar la sesión de la Comisión de Supervisión, instancia facultada para realizar actualizaciones en el mismo, conforme lo establece el Mandato de creación del Fonca, y que “allí se acordó agregar los dos supuestos citados con base en lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal”.

La abogada Dafne Méndez, especialista en derecho de autor y propiedad intelectual, asegura que “estas modificaciones no son aplicables al caso del poeta Jeremías Marquines porque son posteriores a la determinación que tomaron de suspenderle la beca, “es regulación que no existía y querer aplicarla sería violatorio a los derechos de legalidad, de acceso a la justicia y a los derechos humanos”, afirma.

¿Arbitrariedad?

A partir del caso de Jeremías Marquines planteamos un debate sobre las regulaciones que deben tener o no las instituciones culturales contra faltas o delitos de creadores y abrimos una serie de preguntas: ¿Las becas, premios o estímulos económicos a creadores otorgados por instituciones culturales como el Fonca deben tener reglamentos, cláusulas o supuestos para determinar cómo actuar ante una acusación o delito cometido por el creador que obtiene recursos públicos?, ¿el Fonca tiene la facultad de retirar o suspender la beca o el estímulo aún sobre el principio de presunción de inocencia?, ¿se debe incluir una cláusula en el convenio entre las instituciones culturales y los creadores donde se estipule que la beca, premio o estímulo le será suspendido o retirado si comete algún delito o está en medio de un proceso penal?

La abogada Dafne Méndez analiza estas regulaciones y señala que “el Fonca no tiene autoridad para juzgar si alguien cometió o no un delito, y como no tiene esa autoridad, es decir, no tiene competencia para juzgar sobre delitos, no podría retirar un estímulo por esa razón, a menos que haya una orden judicial que declare que el Fonca debe retirar el apoyo, el estímulo o la beca, pero por orden judicial, porque ya hubo un procedimiento judicial que escuchó a las partes, que valoró las pruebas, que dio derecho de audiencia, pero no de otra forma. Hacer lo contrario es caer en una arbitrariedad”.

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La abogada afirma que no debemos olvidarnos de dos grandes principios. El mayor principio es el de la legalidad, es decir, que “la autoridad no puede hacer algo que no esté previsto en la ley y no puede tener juicios de valor ni puede emitir criterios personales, subjetivos, carentes de un fundamento legal”; y el otro principio que está a debate en este caso es en qué lugar queda la presunción de inocencia:

“El Fonca no es quién para juzgar si se cometió un delito o no, no tiene competencia, no tiene atribuciones y me parece que se está extralimitando en sus funciones, y también rompe con el principio de legalidad”.

Por último, la abogada cita la libertad de expresión, que, dice, es ahí donde está el debate fundamental, si es posible separar al autor de la obra, “tal vez el autor no tiene una vida moralmente aceptable por los estándares sociales, pero esa es una cosa, la otra es su obra artística y eso es lo que evalúan las instituciones culturales”, señala Méndez, y agrega que este debate se intensificó con el #MeToo, se comenzó a hablar de creadores como seres perversos, pero pueden tener obras magistrales. “Yo creo que sí son dos cosas independientes”.

EL UNIVERSAL preguntó al Fonca cuáles son las acciones que han emprendido para abordar eventualidades como la que analizaron el 24 de octubre de 2019 y que los llevó en diciembre a agregar dos supuestos relativos a delitos graves cometidos por los creadores. La institución, que depende de la Secretaría de Cultura federal, respondió que entre las acciones está “la actualización y fortalecimiento de las convocatorias y reglas de los programas y de la normativa que rigen al Fonca, que ahora contemplan este tipo de situaciones, así como el enriquecimiento del Código de Ética. Se elaboró también una propuesta de Protocolo para la Prevención y Atención de Violencia de Género del Fonca, que se encuentra en la fase de revisión”.

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El abogado penalista Mario Uribe, de Arochi&Lindner, dice que el mero hecho de que estos supuestos determinen que pueda haber suspensión por tener un proceso penal abierto, no es causa suficiente para que le retiren la beca a un creador. “Esa disposición del Fonca puede ser impugnada en el momento en que se le aplique a alguien a través de un juicio de amparo, porque es violatoria de los derechos de presunción de inocencia”. Agrega que esta normativa resulta inconstitucional “porque atenta contra la disposición que existe en la Constitución, que es darle un trato de inocente a toda persona que esté sujeta a un procedimiento penal en tanto no se le dicte una sentencia definitiva que decrete culpabilidad”.

El Fonca señaló que sí es procedente tomar este tipo de decisiones porque se hacen dentro de la legalidad y están apegadas a Derecho. “No actuar sería una omisión institucional”, apuntó.

Con el nuevo supuesto de “Tener un proceso penal abierto por delitos considerados por ley como graves” fija que el periodo de suspensión no deberá ser mayor a tres años; si lo rebasa, cancelarán definitivamente la postulación o convenio sin ningún derecho para el creador.

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