Después de un lapso de 11 años, titular de la Fiscalía General de la República ( FGR ), ingresó al Sistema Nacional de Investigadores ( SNI ). Sin embargo, para que eso fuera posible, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt ), encabezado por creó una comisión especial dictaminadora que ignoró un documento elaborado desde 2015 en el que, entre otras cosas, se señaló que Gertz Manero “omite datos en su aparato crítico que sustente la investigación documental que a su vez soporte su quehacer científico ”.

En junio de este año se dio a conocer el ingreso del actual fiscal de la Repúblic a al SNI, pero no fue un ingreso como el de los más de 30 mil investigadores que forman parte de ese programa, quienes, por lo general, tienen que seguir una serie de procedimientos y una vez que ingresan se les denomina “candidato a investigador”, para luego ascender a Nivel I, II y III.

Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero
Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero

Imagen de la Reconsideración, documento de 2015 de la Comisión Revisora del Área V: Ciencias Sociales del SNI evaluó el trabajo de Gertz Manero para ingresar al SNI. Imagen: El Universal

Gertz Manero recorrió un camino diferente, pues al ser rechazado en 2010, emprendió diferentes procesos judiciales. Con la llegada de esta administración se conformó una Comisión Especial Dictaminadora, que fue presidida por el miembro del SNI y doctor en derecho, Ernesto Villanueva Villanueva .

En un comunicado, argumentó que el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación ( Conapred ) había emitido una resolución en la que determinó que el SNI había excluido y discriminado a un investigador a través de las Comisiones Evaluadoras .

La Comisión Especial Dictaminadora, afirmó, indicó que Gertz “con tres doctorados en Derecho y autor de obras notables y con trascendencia significativa en el ámbito nacional e internacional, había recibido un daño reiterado y acumulado a lo largo de 10 años, por lo que éste debía ser reparado con la asignación del nivel SNI 3”.

“(Alejandro Gertz Manero) omite datos en su aparato crítico que sustente la i nvestigación documental que a su vez soporte su quehacer científico"

Sin embargo, Conacyt ignoró la “Reconsideración” emitida el 8 de abril de 2015 por la Comisión Revisora del Área V : Ciencias Sociales del SNI, en la que se señaló una serie de inconsistencias en las creaciones de Alejandro Gertz Manero , porque “omite datos en su aparato crítico que sustente la investigación documental que a su vez soporte su quehacer científico, pues al hacer referencia de datos históricos , estadísticos y teóricos, cuyo contexto histórico no aconteció en el presente inmediato del autor ni tampoco fueron de su autoría, pues el mismo recurrente señala que fueron citas de otros personajes ilustres , sin aludir su correspondiente cita a pie de página o fuente de consulta ya sea bibliográfica, hemerográfica o de dirección electrónica. Es por ello que ni los libros, ni los artículos reportados por el recurrente, pueden ser considerados de calidad de investigación de práctica científica, de ahí que sólo se le consideren como de difusión”.

Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero
Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero

Imagen: El Universal

Críticas al fiscal

La Reconsideración —documento al cual tuvo acceso EL UNIVERSAL — está conformada por 29 páginas y en ella se señala que la Comisión Revisora del Área V: Ciencias Sociales del SNI evaluó la producción global académica de Gertz Manero, esto en cumplimiento a lo ordenado por la Décima Primera sala Regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Comisión Revisora se activó luego de que el actual fiscal presentara su inconformidad por la Comisión Evaluadora en 2010, la cual determinó que el Gertz Manero “presentó insuficiente producción de investigación científica”.

Frente a ello, documentó la Comisión Revisora , el doctor en derecho argumentó que su producción de investigación “de ciencias sociales 11 de febrero de 2007 hasta el 11 de febrero de 2010, es el resultado de un esfuerzo académico de décadas, cuyos antecedentes, aunque no están sujetos a evaluación, constituyen la base de la producción reciente”.

Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero
Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero

Agregó que su investigación “en ciencias sociales en la especialidad de seguridad y justicia, quedó plasmada en el libro de mi autoría titulado ‘Seguridad y Justicia, sí se puede’, publicado por primera vez en septiembre de 2007, bajo el sello editorial de La Universidad de las Américas … Esta publicación es el producto de investigación más comprensiva e integral del fenómeno social de inseguridad y la injusticia en México…”

Tras esos argumentos, la Comisión Revisora analizó tres artículos, 418 artículos de “divulgación y difusión sobre Derecho, Sociología, Historia, Economía y Ciencias Políticas, publicados en el periódico El Universal, desde el año 1999 hasta el año 2009”, y ocho libros, incluido el que él citó y Guillermo Priet o (Biografía), que fue plagiado de Don Guillermo Prieto y su época. Estudio costumbrista e histórico del siglo XIX, de Salvador Ortiz Vidales, publicado por la Editorial Botas en 1939, y Vida y obra de Guillermo Prieto, de Malcom D. Mclean, publicado por El Colegio de México, en 1960.

Con respecto al libro Seguridad y Justicia, sí se puede, la Comisión Revisora indicó que se le “considera de difusión, no así de investigación, puesto que no presenta evidencia que acredite que dicha obra fue arbitrada por un comité editorial”, que cuenta con fuente bibliográfica “incorrecta”, pues “no señala las páginas de donde se tomó la información” y que el texto fue publicado por la Universidad de las Américas , “siendo el Dr. Gertz Manero rector de esa casa de estudios, y no se presentó evidencia que acredite que esa obra fue revisada por pares de manera anónima, de conformidad con los protocolos requeridos para la publicación de obras científicas, razón por la que no se puede considerar como obra arbitrada, al ser el mismo aspirante, el rector de la universidad que publicó la misma”.

Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero
Desde 2015 había sospechas sobre la originalidad en la obra de Gertz Manero

La Comisión Revisora concluyó que en los documentos de Gertz Manero “no existe una línea de investigación definida”, que “la producción presentada es de limitada calidad en la investigación de práctica científica” y que “el solicitante no realiza habitual y sistemáticamente actividades de investigación ”.

“Se le considera (al libro Seguridad y Justicia, sí se puede) de difusión, no así de investigación, puesto que no presenta evidencia que acredite que dicha obra fue arbitrada por un comité editorial ”

Con respecto a “Los artículos publicados por el Doctor Gertz en el periódico El Universal, corresponden al ámbito de opinión de dicho diario y, en consecuencia, de ninguna manera pueden considerarse como producto de la investigación científica. El propio Doctor Gertz así lo reconoce en su discurso de reconsideración del 5 de octubre del 2010, al señalar que: ‘(…) sé que no se considera como producto de investigación, sino como divulg a ción, en el periodo de referencia, he escrito y me han sido publicadas en la Sección Editorial de El Universal, más de cien artículos referentes al análisis y propuestas de toda la gama de problemas sociales que está padeciendo nuestro país…’”

Entre sus documentos, Gertz Manero incluyó 35 cursos de docencia, pero la Comisión Revisora dijo que "25 son de licenciatura y 10 de maestría; cabe señalar que dichos programas de licenciatura y postgrado no se encuentran el padrón de CIES, SEP ni del padrón de excelencia de Conacyt. Sólo uno de ellos en el periodo reciente ‘Práctica Procesal Penal III’ y no dirigió ninguna tesis, (o al menos no lo acreditó documentalmente, en términos de lo previsto en la fracción II, del artículo 40 del Reglamento del SIN vigente en 2010)”.

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