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Integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad las reformas de los artículos 157, 158, 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor , con las que buscan proteger las creaciones de las comunidades indígenas, no indígenas y afrodescendientes .

El Proyecto del Dictamen que reforma y deroga disposiciones de la Ley, señaló el diputado Sergio González , contempla la eliminación del Capítulo III del Artículo Séptimo , así como los artículos 157, 158, 159 y 160.

Actualmente, el Capítulo III se identifica como “De las Culturas Populares” , ahora dirá “De las expresiones culturales tradicionales y de las culturas populares” .

El Artículo 157 establece que la Ley Federal del Derecho de Autor protege a “las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal…” , pero con la reforma ahora dirá que preserva a “las obras literarias y artísticas (…) primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales”.

Durante la décima sesión ordinaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía, la diputada Xóchitl Zagal dijo que el 70% de la producción artesanal es de origen indígena , mientras que el 30% restante de elaborada por población no indígena.

“El dictamen tiene por objetivo proteger la producción indígena y sus derechos, algo inminente, pero con estas propuestas de modificaciones debiéramos incluir a la producción de la población artesanal no indígena , por lo que propongo que la ley ahora diga 'colectivas o derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales'”, propuso Zagal.

El Artículo 158 señala que las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal, estarán protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor , para evitar su “deformación”. Ahora con la propuesta, el Artículo añade que no sólo protegerá las creaciones contra su explotación sin la autorización del pueblo o comunidad titular.

El Artículo 159 estipulaba que las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal eran de libre utilización; sin embargo, ahora se permitirá el uso de acuerdo con “los términos señalados en el Título VI de la presente Ley” .

El Artículo 160 indicaba a la comunidad que toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma de una obra artística, literaria, artística, de arte popular o artesanal, deberá ser notificada a la comunidad o etnia de origen. Así los interesado ahora también deberán obtener una autorización por parte de la comunidad.

“La parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , en su calidad de órgano técnico. Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud”, indica el documento.

Las reformas al Capítulo y los artículos fueron aprobadas por unanimidad y entrarán en vigor al día siguiente de que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación .

“Con estas modificaciones, le damos certeza jurídica a nuestros pueblos indígenas y a nuestras comunidades donde se ha arraigado todo este arte popular, con la finalidad de proteger lo que han creado, y que además puedan comercializar, industrializar y hacer lucro”, dijo el diputado Santiago González.

nrv

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