Más Información
Alito Moreno se reúne con familiares de prisioneros de Israel en Marruecos; pide su liberación antes de Navidad
SEP debe informar sobre objetos peligrosos en revisiones escolares: Inai; violencia escolar ha ido en aumento
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
“Vamos a dar apoyo a los pequeños agricultores por sequía en Sonora”; Claudia Sheinbaum instruye a Berdegué
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los autores entreguen sus obras a las bibliotecas del gobierno federal, siempre y cuando hayan pasado mínimo dos meses de su publicación o divulgación.
El 11 de mayo, la Segunda Sala de la Corte analizó un amparo en el que se alegó que el artículo 39 de la Ley General de Bibliotecas, vigente desde julio de 2021, ocasiona un daño patrimonial y moral a los autores al obligarlos entregar ejemplares de sus obras al gobierno federal “dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción”.
Sin embargo, la Corte señaló que esta obligación únicamente opera después de la publicación o divulgación de la obra de que se trate (libros, películas, discos, entre otras).
Lee también: Denuncian que INAH pide licitación y fianza para laborar
“El texto de la norma no vulnera los derechos de los autores, en sus vertientes patrimoniales y morales, puesto que no los obliga a entregar las obras de su autoría al Depósito Legal previamente a que éstas sean divulgadas o publicadas, sino, a partir de los sesenta días de que ello acontezca”, señaló la Corte a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
“La característica de las obras que deben enviarse al Depósito General consiste en que sean distribuidas, ya sea para comercialización o de manera gratuita. Circunstancia que excluye a los materiales que no hayan sido divulgados o publicados”.
Lee también: Descifran jeroglíficos de vasija hallada durante la construcción del Tren Maya: INAH
La legislación establece que los autores deben entregar dos ejemplares o una copia digital de cada libro, publicación periódica, fonograma, película, foto, partitura, material audiovisual, carteles y demás, al Depósito Legal de las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel fue avalado por unanimidad de votos en la Sala, por lo que el criterio que declara que el artículo 39 de la ley no vulnera los derechos de autor es de aplicación obligatoria para jueces y magistrados de todo el país.
para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, opciones para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.