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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los autores entreguen sus obras a las bibliotecas del gobierno federal, siempre y cuando hayan pasado mínimo dos meses de su publicación o divulgación.
El 11 de mayo, la Segunda Sala de la Corte analizó un amparo en el que se alegó que el artículo 39 de la Ley General de Bibliotecas, vigente desde julio de 2021, ocasiona un daño patrimonial y moral a los autores al obligarlos entregar ejemplares de sus obras al gobierno federal “dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción”.
Sin embargo, la Corte señaló que esta obligación únicamente opera después de la publicación o divulgación de la obra de que se trate (libros, películas, discos, entre otras).
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“El texto de la norma no vulnera los derechos de los autores, en sus vertientes patrimoniales y morales, puesto que no los obliga a entregar las obras de su autoría al Depósito Legal previamente a que éstas sean divulgadas o publicadas, sino, a partir de los sesenta días de que ello acontezca”, señaló la Corte a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
“La característica de las obras que deben enviarse al Depósito General consiste en que sean distribuidas, ya sea para comercialización o de manera gratuita. Circunstancia que excluye a los materiales que no hayan sido divulgados o publicados”.
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La legislación establece que los autores deben entregar dos ejemplares o una copia digital de cada libro, publicación periódica, fonograma, película, foto, partitura, material audiovisual, carteles y demás, al Depósito Legal de las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel fue avalado por unanimidad de votos en la Sala, por lo que el criterio que declara que el artículo 39 de la ley no vulnera los derechos de autor es de aplicación obligatoria para jueces y magistrados de todo el país.
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