La l ha comenzado a ser por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2021. La fiscalización en esa dependencia, al menos, hasta donde sabemos, implica al Sistema de apoyos a la creación y a proyectos culturales (antes ), y en particular a la comunidad artística que forma parte del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA).

Con ese propósito y a contrarreloj, Luis Tareke Ortiz Cisneros, subdirector de Operación de Estímulos a la Creación del Sistema de apoyos a la creación y a proyectos culturales ha enviado un correo a los creadores donde los convoca a una reunión virtual con los auditores de la ASF, el próximo viernes 15 de julio a las 11 horas (hora de la Ciudad de México); pero además les solicita que antes del 19 de julio envíen en formato físico dos documentos que les requiere la Auditoría.

En el correo electrónico firmado por Luis Tareke Ortiz Cisneros, el funcionario solicita a los creadores: 1. Firmar de manera autógrafa el documento “Acuerdo de privacidad”; y 2. Llenar con puño y letra el “Cuestionario para beneficiarios”. En tercer lugar, Tareke Ortiz, les solicita a los creadores que “una vez requisitados ambos documentos, deberá enviarlos de manera física, antes del 19 de julio del presente año, a la siguiente dirección: Complejo Cultural Los Pinos, edificio Bicentenario, Parque Lira s/n, Bosque de Chapultepec Primera Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, CP 11 850.”

Auditan ejercicio fiscal 2021 del ExFonca de la Secretaría de Cultura federal
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Foto: Especial

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El funcionario señala en la comunicación: “Me permito informarle que su colaboración es fundamental para llevar a cabo el ejercicio de rendición de cuentas y transparencia del uso de recursos Federales, ejercidos por esta Secretaría de Cultura en beneficio de la sociedad”, pero además les informa que la intención es constatar el debido uso de recursos públicos federales en el “año en el que usted contó con un apoyo”.

Además, insiste en que los documentos que los creadores deben presentar antes del próximo martes, “serán parte integral del acta qué la ASF levante con motivo de la auditoría a la Secretaría de Cultura”, señala Ortiz Cisneros en el correo, donde adjunta el “Acuerdo de privacidad”, que es un “Acta administrativa circunstanciada de Auditoría”, con número de auditoría 248/ 2022 y con número de acta 008/2021.

Así como el “Cuestionario para beneficiarios”, que es una hoja con el título “Listado de beneficiarios”, dividida en siete columnas donde el creador debe llenar con puño y letra: Nombre, Monto recibido en el ejercicio de 2021, ¿Desde qué año recibe el apoyo?, ¿A qué se dedica?, ¿Cómo se enteró de la convocatoria para la entrega del apoyo?, ¿En qué le benefició el haber recibido el apoyo? y Firma.

Auditan ejercicio fiscal 2021 del ExFonca de la Secretaría de Cultura federal
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Los creadores también recibieron el Marco Normativo en el que se sustenta la requisición de los documentos; citan la fracción I del Artículo 79, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece (y lo subrayan) que “fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

También lo sustentan en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que señala que “Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación para efectos de sus auditorías e investigaciones”, y en el Artículo 17, de la misma Ley, que dice que podrá “Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que así se determine”; así como en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

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