Hace unos días, el Congreso de Baja California aprobó de forma acelerada una iniciativa de reforma a la Constitución Local con la cual se permitía que el gobernador actual, de Morena, pudiera permanecer en el cargo 5 años en lugar de los 2 establecidos en un artículo transitorio. Varias aristas se desprenden de este asunto. El primero y más importante ¿es acaso anticonstitucional la reforma aprobada por los legisladores sin siquiera discusión?

Para ello hay que entender en donde se origina la extraña duración de dos años para el cargo de gobernador en el Estado, recordemos que, en concordancia con lo que sucede a nivel del Presidente de la República, los Gobernadores son electos por periodos de seis años sin posibilidades de reelección.

En este sentido, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Federal señala claramente que “Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo” con ningún carácter (sustitutos, provisionales o encargados de despacho).

Uno de los cambios significativos que trajo consigo la reforma electoral 2014 fue la concurrencia de las elecciones locales con las federales. Los argumentos a favor y en contra de homologar los calendarios electorales no son motivo de este artículo, sin embargo es de destacar que uno de ellos aducía a la posibilidad de ahorrar grandes recursos económicos al organizar menos procesos electorales.

Debido a ese cambio los Congresos de todos los Estados tuvieron que modificar sus propios textos constitucionales locales para adaptarlos a esa homologación. En el caso de Baja California, dicha reforma quedó plasmada en el Decreto 112 cuyo artículo Octavo Transitorio fue el que estableció que, para efecto de lograr la concurrencia en la elección de Gobernador con el proceso electoral, “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021” cubriendo un periodo de 2 años. El siguiente gobierno ya cubriría los 6 años normales (2021-2027)

La iniciativa presentada el 8 de julio y para la cual Diputados locales de Morena y del PAN dispensaron de trámite para votarla inmediatamente propone modificar ese artículo transitorio para señalar que la concurrencia ocurrirá hasta el proceso electoral de 2024, es decir, ampliando el proceso para el cual ya fue electo de 2 a 5 años.

La reforma aprobada por el Congreso Local es abiertamente anticonstitucional, violatoria de lo establecido en la Constitución Federal. Por un lado viola el artículo 116 pues si bien es cierto al modificar el artículo no se estaría sometiendo el gobernador actual a un nuevo proceso electoral, si estaría de facto siendo designado como gobernador de manera “extraordinaria” por el propio Congreso para cubrir 3 años extras a aquellos por los que fue electo.

Esto es particularmente relevante porque las elecciones a las que se refería el transitorio YA SUCEDIERON violando el principio constitucional de no retroactividad. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso i) cualquier reforma electoral (tanto federal como local) deberá promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral.

Es importante destacar que, luego del gran revuelo que causó este tema a nivel nacional, el gobernador electo ha anunciado que no publicará dicho decreto. Sin embargo, esta modificación a nivel local genera un antecedente muy peligroso que atenta contra la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a la jerarquía constitucional.

Doctora en Derecho, UNAM
Twitter: @solange_   

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