No hay intención de afectar a las víctimas, ni de revictimizar a sus familiares, cuando se propone revisar el caso Wallace: lo merece porque se trata de uno de los expedientes judiciales más importantes de nuestra época.

Isabel Miranda de Wallace publicó en estas mismas páginas un artículo reclamando al doctor José Ramón Cossío, ministro en retiro, por haber participado en un evento académico organizado por El Colegio de México —institución donde hoy es investigador (27/06/19).

Convocado por el seminario sobre Violencia y Paz, que encabeza Sergio Aguayo, presenté ahí una ponencia, el pasado martes 18 de junio, misma que fue comentada, en efecto, entre otras personas, por Laura Flamand y el exministro.

Fue en ese contexto académico, fundado en los principios de la libertad de cátedra, de pensamiento y conciencia, que cada uno de los asistentes expusimos nuestros respectivos razonamientos, con transparencia, rigor y prudencia.

El exministro fue enfático en señalar que deben ser los tribunales quienes esclarezcan la última verdad sobre este caso.

Fue argumento mío, sin embargo, que este expediente es a tal punto ilustrativo del estado que guarda la política criminal mexicana, que vale la pena revisarlo, a partir del balcón del estudioso del derecho.

Comparto aquí solo algunos de los cuestionamientos al caso que, como ponente, me atreví a desarrollar en ese foro académico:

1. Durante 14 años se ha celebrado un proceso judicial donde la persona supuestamente secuestrada y asesinada es mencionada en el expediente judicial con un nombre falso: el nombre de la persona desaparecida el 11 de julio de 2005 no sería Hugo Alberto Wallace Miranda sino Hugo Alberto León Miranda.

2. Las pruebas principales del secuestro y asesinato son autoconfesiones obtenidas por medios irregulares y violentos. Hay evidencia en el expediente para suponer tortura y otros actos inhumanos excesivos cometidos por la autoridad en contra de los inculpados.

3. Si bien tres de las personas procesadas se autoinculparon, otras tres —que igual alegan haber soportado trato vejatorio— jamás lo hicieron.

4. No coinciden las confesiones existentes con la evidencia científica contenida en el expediente. La incoherencia entre los dichos y las pruebas es grande.

5. Destaca como evidencia crucial una supuesta gota de sangre hallada por los peritos de caso, siete meses después, en el sitio donde presuntamente ocurrió la muerte de la víctima.

Evidencia reciente demostraría que tal dictamen pericial fue fabricado: en el mismo documento se dice que la sangre en cuestión responde a los marcadores genéticos de José Enrique del Socorro Wallace Díaz y María Isabel Miranda de Wallace. Sin embargo, Hugo Alberto León Miranda no sería hijo biológico del señor Wallace y por tanto esa prueba pericial podría haber sido sembrada.

6. También se establece en el expediente que el cuerpo de la víctima fue cercenado con una sierra eléctrica, entre las 3 y las 5 de la madrugada del día 12 de julio de 2005. Pero no hubo un solo vecino que, a esa hora, hubiese escuchado el estruendo producido por una operación como la descrita. Por el contrario, prácticamente todos los habitantes del mismo inmueble (Perugino 6) relatan una noche sin mayores sobresaltos.

7. Existen, con posterioridad a la denuncia por secuestro, gastos realizados con las tarjetas de la presunta víctima. Estados de cuenta de diversas tarjetas a su nombre exhiben que dos, siete, veintidós y treinta y cuatro días después, se habrían celebrado pagos correspondientes a compras por internet, por ejemplo, en amazon.com o una suscripción al sitio match.com, dedicado a citas románticas.

Se añaden gastos en una tienda de conveniencia y otra departamental, en el centro comercial Perisur, así como en el restorán de mariscos, Los Arcos.

Sin temor al equívoco, todos estos gastos se habrían celebrado con posterioridad a la fecha en que se presume la desaparición de la víctima.

Esta evidencia, y mucha otra que no es posible exponer en este espacio, fue desatendida por los jueces que sentenciaron en primera instancia a Cesar Freyre, Juana Hilda González y los hermanos Albert y Tony Castillo. Sin embargo, deberá ser revalorada por los magistrados que resolverán el amparo presentado en el octavo tribunal colegiado en materia penal.

Miranda de Wallace argumenta que los acusados en el caso de su hijo participaron en otros secuestros. Es falso: ninguno ha sido sentenciado por un hecho similar. Es más, las demás acusaciones que pesan sobre algunos de ellos son tan endebles que el juez responsable pidió reponer, desde cero, el procedimiento.

También destaca, entre los hechos observados en el caso Wallace, el acoso político y penal que sufrieron varios de los abogados de los inculpados, y las presiones que experimentaron otros operadores responsables de la investigación, la custodia de las pruebas y la privación de la libertad de los inculpados.

ZOOM: No hay nada de equivocado, injusto o perverso en examinar estos hechos desde el plano académico. Al contrario, hace bien a la justicia que el conocimiento y la transparencia concurran para conjurar la violencia y aportar paz a las víctimas, a todas las víctimas.

www.ricardoraphael.com
@ricardomraphael

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