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La mujer que mereció el premio nacional a los derechos humanos en 2010, Isabel Miranda de Wallace , replicó el pasado viernes 5 de julio en estas páginas, a un texto de mi autoría relativo al caso de su hijo, Hugo Alberto, publicado el día anterior.
Respondo aquí a cada uno de sus argumentos:
Primero, debo precisar que no defiendo delincuentes , hago un trabajo periodístico basado, principalmente, en la lectura de un expediente judicial. Entiendo que los reflectores no le estén siendo cómodos esta vez, pero su caso es de la mayor relevancia, justo por la exposición mediática, la influencia y por el poder que ella ostenta en México.
Segundo, Isabel Miranda reclama que haya centrado mi atención en los verdaderos apellidos de Hugo Alberto . No hay nada de extraordinario en ello: para determinar los delitos de secuestro y asesinato es esencial que exista una víctima, y para que este requisito se materialice es indispensable precisar su identidad.
En el caso analizado jamás se presentó una denuncia por el secuestro ni el asesinato de Hugo Alberto León Miranda; este hecho representa un problema principal para el proceso.
Tercero, Isabel Miranda insiste en que no hay duda de que la sangre encontrada en el presunto lugar de los hechos corresponde a la de su hijo. Sin embargo, de acuerdo con el documento pericial que obra en el mismo expediente, esa gota coincide con los marcadores genéticos del señor José Enrique del Socorro Wallace Díaz y por tanto la sangre no podría ser de Hugo Alberto León Miranda, cuyo padre biológico es Carlos León Miranda.
Cuarto, Isabel Miranda exige pruebas sobre la tortura practicada en contra de los presuntos secuestradores. Respondo con estas líneas concluyentes del doctor Raúl Enrique Ojeda Silva, médico perito (CJF P 123/2004):
“El procesado Jacobo Tagle Dobín , después de haberlo valorado médicamente … tanto física como clínicamente y emocionalmente se llega a la conclusión de que fue torturado , violando lo establecido por el protocolo de Estambul y donde las personas que lo realizaron son personal que labora en las áreas de la procuración de justicia, por indicaciones de la señora Isabel Miranda de Wallace...”
Quinto, ella reitera que hay constancia de la compra de una sierra eléctrica, la madrugada del 12 de julio de 2005 en una tienda de autoservicio (Wallmart); pero no hay en el expediente ninguna prueba, distinta a las auto-confesiones, que permita afirmar que esa adquisición fue realizada por las personas inculpadas.
Sexto, relativo a los gastos realizados con las tarjetas de Hugo Alberto, en fecha posterior a su desaparición , la evidencia referida por mí no apunta, como afirma Isabel Miranda, hacia gastos programados o recurrentes.
El pago al sitio de citas románticas match.com –celebrado con una tarjeta Santander, tres meses después del presunto secuestro– habría sucedido, por única vez, alrededor del 15 de octubre de 2005, por un monto de 101 pesos.
Ciertamente hay otro cargo con igual concepto, reflejado en otro estado de cuenta –el mismo día de su desaparición (el 11 de julio de 2005)–, pero el monto pagado entonces fue por 602 pesos y se celebró con una tarjeta de banco distinta, en este otro caso afiliada a Banamex.
Excepto estas dos referencias, no hay ningún gasto que se repita en concepto, que refleje una cifra similar y que haya sido pagado por la misma tarjeta, entre los meses de mayo y octubre de 2005; por tanto, no es posible afirmar que el pago al sitio match.com haya sido recurrente o programado.
A propósito del resto de cargos realizados con posterioridad al 11 de julio –compras en Liverpool, Seven Eleven, Gotcha, Los Arcos, amazon.com– vale aclarar que, contrario a los dichos de Isabel Miranda, los estados de cuenta sí distinguen, al menos en el caso de la tarjeta Santander, entre la fecha de compra y la fecha de cargo; también que la distancia temporal promedio entre un evento y otro es de 48 horas –no así de nueve días, mucho menos de noventa días, como lo reflejan esos documentos bancarios.
Séptimo y último punto, reitero que los presuntos responsables del secuestro de Hugo Alberto León Miranda no han sido sentenciados por ningún otro delito. Cabe incluso explorar la hipótesis de que las denuncias enfrentadas también se originaron en hechos falsos o fabricados.
Por ejemplo, frente a la acusación que se celebró por el supuesto asesinato de Tony Rugeiro, César Freyre resultó absuelto; fue también desechada otra acusación en su contra por una presunta violación y; en el caso de otros eventuales secuestros, las víctimas implicadas jamás acudieron a ratificar su declaración, y por tanto no habría delito que perseguir.
ZOOM:
creo que tiene razón Isabel Miranda de Wallace en estar alarmada por lo que ocurra con la próxima resolución del octavo tribunal colegiado en materia penal. Mientras su hijo continúa desaparecido, el caso que la volvió célebre hace agua por todos lados, lo mismo que su fama pública –la cuál podría eventualmente haberse edificado a partir de la fabricación arbitraria de culpables , o peor aún, en complicidad con actos detestables de tortura .