Más Información
Osiel Cárdenas, exlíder del Cártel del Golfo, recibe auto de formal prisión; enfrentará juicio por homicidio
Jóvenes mexicanos pasan más de 2 mil horas al año en el teléfono; OCDE alerta sobre su impacto en la salud mental
Sergio Gutiérrez Luna destaca aprobación de 25 reformas en la 66 Legislatura; "Un logro histórico para la 4T", señala
Secretario de Agricultura reafirma defensa del maíz blanco; "Seguiremos apoyando la producción nacional no transgénica", afirma
¿Maíz transgénero? Rubén Rocha corrige desliz durante discurso en Sinaloa; destaca importancia del maíz blanco
Sheinbaum asegura apoyo total a Sinaloa para enfrentar violencia; "Nunca los vamos a dejar solos, aquí está la presidenta"
La creciente oposición de servidores públicos a la reducción de sus salarios por debajo del tope de los 108 mil pesos que ganará el próximo presidente de la República, es una bola de nieve que amenaza convertirse en avalancha para el gobierno que empezará dentro de tres días.
Al menos son dos las vías abiertas para impugnar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos expedida el 5 de noviembre pasado, tras su aprobación en el Congreso por la mayoría de Morena: el amparo y el juicio de inconstitucionalidad.
En cuanto a la primera, este reportero corroboró que ya son decenas los jueces y magistrados federales que procederán a ampararse. Muchos han recurrido al despacho del abogado Víctor Rodríguez. Como se trata de un procedimiento individual, los amparos podrían ser tantos como los al menos mil 300 juzgadores del Poder Judicial Federal.
Siguen la ruta marcada por Sonia Rojas Castro, magistrada del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Sinaloa, quien interpuso un amparo el pasado 15 de noviembre y obtuvo una suspensión provisional que deberá ser levantada o ratificada hasta que concluya el juicio, en la audiencia constitucional programada para el 13 de diciembre próximo.
Son dos los argumentos de ese amparo: que viola la “irreductibilidad de las remuneraciones” de los servidores públicos del Poder Judicial mientras dure su encargo, dispuesta por el artículo 94 constitucional; y que la disminución de su salario les vulnera independencia y autonomía para juzgar.
Este último ha sido el fundamento central de la negativa de la SCJN, incluso expresado en reiteradas ocasiones por su ministro presidente, Luis María Aguilar, a aceptar la reducción de remuneraciones a jueces y magistrados.
Pero la ola de amparos podría extenderse al sector central del gobierno, donde la disminución de salarios ya aplica, lo que se corrobora, en el caso de la PGR, con oficio 3145-2018 que lo ordena, firmado por el director general de Recursos Humanos y Organización de la dependencia, Cuauhtémoc Figueroa Ávila el 14 de noviembre pasado. Y también a organismos autónomos como el INE, la CNDH, la Cofece, el IFT, el Inai y el Inegi, donde los sueldos de sus mandos superan por muchos los 108 mil pesos mensuales fijados como tope.
La segunda vía se abrió el viernes pasado cuando el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, presentó personalmente ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra diez de los diecisiete artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) por violar los derechos humanos de estos últimos; y contra dos adiciones al Código Penal Federal (CPF). La impugnación tocó por turno, el lunes pasado, a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien ayer le dio formal entrada. Cabe destacar que en las demandas de inconstitucionalidad no procede la suspensión provisional del ordenamiento.
De la LFRSP se impugnaron los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. En ellos se ratifica la disposición de que ningún servidor público puede ganar más que el presidente o que su superior jerárquico (aunque se contrapone a lo dispuesto por las fracciones segunda y tercera del artículo 127 constitucional); y se advierte de destituciones, inhabilitaciones y hasta juicio político contra quienes violen las nuevas disposiciones.
Del CPF se impugnan los artículos 217 Bis y 217 Ter. El primero tipifica el delito de remuneración ilícita y el segundo establece las sanciones penales para quienes incurran en él. Si el beneficio otorgado no excede 44 mil 180 pesos (500 veces el salario mínimo) se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dos mil 650 a 26 mil 508 pesos; si excede los 44 mil 180 pesos pero no pasa de 88 mil 360, de seis meses a tres años de cárcel y multa de dos mil 650 a 26 mil 508 pesos; si excede los 88 mil 360 pesos pero un supera 265 mil 80, prisión de tres a cinco años y multa de 26 mil 508 pesos a 88 mil 360; y si excede los 265 mil 80 pesos, de cinco a 14 años de cárcel y multa de 44 mil 180 pesos a 265 mil 80.
Todavía se tiene de plazo hasta el próximo miércoles 5 de diciembre para que se puedan interponer otras demandas de inconstitucionalidad contra la LFRSP. Los partidos de oposición y sus bancadas legislativas todavía analizaban anoche esa posibilidad.
Vía juicios de amparo o de inconstitucionalidad, una eventual revocación de la LFRSP no solo sería un duro golpe político para AMLO y Morena, sino que desequilibraría su ya listo Presupuesto 2019, su plan de austeridad y algunos de los programas sociales comprometidos.
Entretanto, se ven venir otras posibles impugnaciones, sobre todo de gobernadores como el de Chihuahua, Javier Corral y de Jalisco, Enrique Alfaro, insatisfechos con los términos de la repartición de participaciones federales a estados, lo que se asegura ya tuvo un costo para el gobierno electo: la remoción hacia una subgubernatura del Banxico de Gerardo Esquivel, quien estaba propuesto como subsecretario de Egresos en Hacienda y al que tocó operar la elaboración del Presupuesto 2019.