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En el juicio de constitucionalidad que iniciará la Corte el lunes contra la ley que reduce los sueldos de los servidores públicos por debajo del que gana el presidente, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán propondrá al pleno que sea declarada inconstitucional.
La Ley de Remuneraciones Federales, vigente desde el 6 de diciembre, fue impugnada por 42 senadores de oposición (PAN-PRI-PRD-MC-independiente) mediante la operación política, por cierto, del finado senador panista Rafael Moreno Valle.
Similares demandas fueron interpuestas por la CNDH y el INE, además de los 21 mil amparos promovidos por servidores públicos.
A la vista está, sin embargo, que el proyecto de resolución es jurídicamente cuestionable. Primero por una razón que saltaría a la vista de cualquiera: la Ley de Remuneraciones plantea exactamente lo que dice el artículo 127 constitucional tras la reforma promovida por Felipe Calderón el 24 de agosto de 2009. El numeral segundo de ese ordenamiento dice: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración… mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”. Y asienta que “dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes”, lo que descarta la posibilidad de alegar derechos adquiridos.
Si nos atenemos a lo anterior, pareciera que el ministro Pérez Dayán no se da cuenta, o no quiere hacerlo, de que el problema no es la ley sino la decisión de AMLO, con base en la Constitución, de bajarse el sueldo a 108 mil pesos mensuales, lo que fue aprobado por el Congreso en el presupuesto.
Y precisamente en este punto aparece otro elemento que hace jurídicamente cuestionable el proyecto. Primero se aprobó la Ley de Remuneraciones, después el Presupuesto y, posteriormente, algunos ajustes a esa reglamentación. La demanda de inconstitucionalidad se presentó inmediatamente después de aprobada la norma, y tras la muerte de Moreno Valle, ninguno de los senadores impugnantes se ocupó de ajustarla a lo aprobado en el Presupuesto y a los otros cambios a los que la sometió el Congreso. Y algo similar parece haber pasado con las demandas de la CNDH y el INE.
En este contexto, no parecen sólidos ni contundentes los argumentos que esgrime el proyecto del ministro ponente, quien de entrada reconoce que el asunto tiene un impacto económico entre quienes integran el pleno de la Corte, un claro conflicto de intereses que en estricto apego a la legislación les impediría resolver y que, salvado el impedimento, exigiría por lo menos un proyecto más contundente. Pero éste se basa en que se violentaron los tiempos legislativos para la aprobación de la Ley de Remuneraciones ya que la que sufrió las modificaciones hoy vigentes, tardó siete años en ser aprobada por los diputados.
Para que se declare inconstitucional la Ley de Remuneraciones se requieren ocho de los once votos del pleno. Y en esto se vislumbran tres escenarios: 1. Que se declare inconstitucional, lo que parece poco probable por las deficiencias referidas del proyecto; 2. Que el juicio sea sobreseído, sin entrarle al fondo, por errores de los demandantes; y 3. Que se determine la validez de la norma con cinco o más votos del pleno.
Algunos ministros han filtrado que el juicio será el choque de un bloque anti-AMLO vs otro pro-AMLO. No es así. Si no se determina la inconstitucionalidad, será por inconsistencias jurídicas de los demandantes y de quienes elaboraron el proyecto. Y lo que son las cosas: la muerte de Moreno Valle estaría matando la primera acción opositora articulada contra el gobierno de López Obrador.
Si la ley resulta inconstitucional, tendría un fuerte impacto económico en un presupuesto de por sí presionado y daría curso a la suspensión definitiva en los 21 mil amparos promovidos. Si resulta constitucional, ministros de la Corte, consejeros del INE y de otros órganos autónomos, no podrán ganar más que el presidente. Y los 21 mil promoventes de amparo, acatar la reducción de sus sueldos.
rrodriguezangular@hotmail.com
raulrodriguezcortes.com.mx
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