La Suprema Corte tiene en la lista de asuntos a tratar en el pleno del lunes entrante las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna la polémica Ley de Seguridad Interior promulgada el 21 de diciembre pasado por el presidente Enrique Peña Nieto.
El ordenamiento —que ha sido bandera del actual gobierno y exigencia de las Fuerzas Armadas para legitimar su lucha contra la delincuencia organizada, pero que para amplios sectores de la ciudadanía militariza al país y violenta los derechos humanos— consta de 34 artículos y cinco transitorios.
El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone considerar constitucionales 23 de esos artículos, seis fracciones de otro y los primeros párrafos de otros dos; e inconstitucionales siete y cuatro fracciones de otro.
¿Qué invalida el proyecto de sentencia? Asumir como “noción amplia e indeterminada” el concepto de “amenazas” a la seguridad interior; dotar a las autoridades federales y a las Fuerzas Armadas de facultades discrecionales para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, sin necesidad de declaratoria previa; hacer la distinción, injustificada e innecesaria, de que las “manifestaciones” (protesta social y/o político-electoral) no serán consideradas amenazas a la seguridad interior; y permitir que las Fuerzas Armadas puedan actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles o que el Presidente pueda actuar sin que medie petición de las entidades federativas.
Además: definir el “uso legítimo de la fuerza” a partir de acciones y protocolos de las instituciones que pueden utilizarla y no de las leyes que deberían normarlo en situaciones concretas y por instancias determinadas; aceptar la imposibilidad de evaluar desde su propia naturaleza las acciones que se lleven a cabo en ejecución de la ley y de sancionar aquellas que invadan facultades propias de la seguridad pública; aceptar un esquema de detención de personas distinto al contemplado en la Constitución; y permitir que se clasifique como reservada por motivos de seguridad nacional toda la información que derive de la aplicación de esa Ley.
¿Qué valida el proyecto de sentencia? Que el Congreso pueda legislar en materia de seguridad interior como una vertiente de la seguridad nacional; que la Ley plantea límites y alcances de las nociones de “seguridad interior” y “seguridad pública”; y que la Constitución no impide que las Fuerzas Armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones.
Pareciera, en un primer análisis, un proyecto de sentencia equilibrado. De un lado establece un marco jurídico para las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública para que ésta no sea considerada ilegal; pero del otro limita el uso de la fuerza en detrimento de libertades y derechos humanos.
¿Cómo podrían votar los ministros? Si nos atenemos a los criterios mostrados en otras sentencias y a los grupos que se han formado de cara a la próxima sucesión en la presidencia del máximo tribunal, con el proyecto de sentencia del ministro Pardo estarían Luis María Aguilar, Margarita Luna Ramos, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco (5 votos). En contra lo harían Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández y, muy probablemente, José Ramón Cossío (3 votos). Inclinarán la balanza Eduardo Medina Mora, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, los tres que llegaron a la Corte en el gobierno de Peña Nieto. Acaso por eso estarían a favor de la sentencia de marras.
La pregunta de fondo es: ¿seguirá o no la militarización contra la inseguridad? El saldo en violencia y muerte de esa estrategia ha sido, en diez años, de 240 mil muertos y 40 mil desaparecidos. ¿No cree que es suficiente evidencia de su fracaso?
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