Es inexacto lo que afirma Javier Tejado en su columna publicada en este mismo diario el 31 de octubre en cuanto a que apenas se publiquen en el Diario Oficial los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, las dos controversias constitucionales que habían interpuesto el Senado y el Presidente de la República, quedarían sin materia y la Suprema Corte, a través del ministro Pérez Dayán ponente de ambos juicios, les daría carpetazo. No es así, al menos no jurídicamente. Lo que sí, es que hay una estrategia tramposa orquestada desde diversas instancias para lograr matar ya el tema, pero la realidad es que el estudio de ambas controversias puede y debe seguir y la decisión final no es de la Corte sino del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Le explico.
Lo que dio origen a ambas controversias fueron los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias expedidos por el IFT y publicados en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2016. Tanto enojo causaron en algunas empresas de radiodifusión, que el Instituto decidió diferir dos veces su entrada en vigor hasta en tanto la Corte resolviera. La primera vez difirió al 16 de agosto y la segunda al 16 de noviembre próximo. Pero el Congreso, temeroso de que la SCJN resolviera a favor del Instituto y con ello la constitucionalidad de los Lineamientos quedara confirmada, prefirió modificar la Ley para suprimir algunas de sus facultades y lo peor, eliminó algunos de nuestros derechos como audiencias pretendiendo enterrar la discusión en la Corte.
Pero la publicación y entrada en vigor de las cobardes reformas a la Ley (31 de octubre y 1 de noviembre, respectivamente) de ninguna manera dejan sin materia las controversias porque sólo una parte menor del contenido de los Lineamientos está sustentado en los artículos reformados. Los Lineamientos se fundamentan en las facultades que otorgó directamente la Constitución al Instituto y en otros artículos de la ley que no se modificaron, así que la Corte debe continuar el estudio de las controversias. El Senado y el Ejecutivo ya no pueden desistirse y retirar las demandas porque hay prohibición de hacerlo tratándose de normas generales. Todo esto lo sabe el Senado, por eso agregó un tramposo e inconstitucional transitorio en el Decreto de Reformas a la LFTR con el que pretende “abrogar” (eliminar completamente) los Lineamientos cuando debió establecer que se derogan sólo aquellos preceptos que se oponen a las reformas.
La última palabra la tendrá Gabriel Contreras que tiene que definir, junto con su Pleno, si quiere y respeta su autonomía o le sigue el juego al sistema. Contreras es un muy buen abogado que sabe bien que el Senado no puede abrogar sus Lineamientos. El Instituto afirmó que la suspensión fue para permitir que la Corte estudiara las controversias, así que la encrucijada está clara: antes del 16 de noviembre el IFT debe decidir si vuelve a suspender los Lineamientos hasta en tanto la Corte se pronuncie o sucumbe ante la complicidad propuesta por el Senado en el ilegal transitorio y los abroga. De hacer esto último, se perpetraría el mayor golpe a la autonomía del órgano en su corta historia porque se trataría de una complicidad activa —y no pasiva como el hecho de no interponer controversias— y lo peor, es manos de su propio Pleno, lo que pondría en duda no sólo las resoluciones en materia de derechos fundamentales sino también otras —como tarifas de interconexión— al perder la Institución respeto y legitimidad; esto marcaría el fin de la autonomía del IFT y habría que cambiar el modelo. Confío en que no lo hagan.
Interconexión. El IFT definió ya las tarifas de interconexión que deberán pagarse las empresas en 2018, después de que la Corte resolviera que el Congreso había actuado inconstitucionalmente al incluir en la LFTR que el agente preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) no recibiría nada de sus competidores por concepto de interconexión, aunque él sí les pagaría. Tres años después, la Corte, en una curiosa e inusual sentencia, resolvió que Telcel tenía razón y que la definición de la tarifa debía hacerse por el Instituto basándose en un modelo de costos. Lo inusual y curioso viene de permitir efectos a una norma inconstitucional, pues el pago a América Móvil de 2014 a enero de 2018, quedó perdonado.
El jueves pasado el Instituto definió que América Móvil pagará a su competencia 11.27 centavos de peso por minuto de interconexión, mientras que ellos le pagarán 2.85 centavos. ¿Es mucho o poco? ¿Nos afectará a los usuarios? ¿Murió con esta decisión la reforma en telecomunicaciones? El IFT aplicó el modelo de costos de 2016 que incluso pasó por consulta pública. Habrá que ver el detalle de la resolución y cómo aplicaron el modelo, pero seguramente será recurrida en tribunales por ambos bandos. Los competidores de América Móvil sabían que la tarifa no podía ser cero y le aseguro que no les molestó tanto los 2.85 centavos que le pagarán al preponderante como los 11.27 centavos que recibirán por minuto; hubieran querido que esta última cifra fuera más alta, alrededor de 16 centavos. La lógica de mercado nos dice que no subirán los precios al usuario; la interconexión no es un servicio final sino uno intermedio que se cobran entre empresas y sólo el 2.78% de los ingresos de la industria móvil provino en 2017 de la interconexión. Actualmente son mayores los ingresos y el uso de datos que de voz y en datos no hay cobro de interconexión. Y a todos los que dicen que con esto murió la reforma en telecomunicaciones les recuerdo que la tarifa cero no está en la Constitución pero los derechos de las audiencias que el Congreso ha mermado con la apestosa reforma reciente sí están, ¿por qué no han dicho nada esas plumas tan preocupadas por la subsistencia de la reforma?