Guaruras que se estacionan sobre la banqueta, un vecino que saca a pasear a su perro y no recoge sus desechos o ciudadanos que apartan lugares en la calle para sus coches, son algunos casos que fueron expuestos por el otrora autollamado city manager de la delegación Miguel Hidalgo, Arne Aus den Ruthen, quien transmitía públicamente en vivo el audio y video a través de la plataforma llamada Periscope, de la confrontación del funcionario con ciudadanos infractores. Ello muy probablemente inhibió a varios de incumplir la regulación y a otros a aplaudir la actividad del funcionario público: ¡vaya, hasta que las autoridades hacen algo en contra de los gandallas!

Pero otro grupo nos cuestionamos: ¿se vale que un funcionario exponga masivamente la imagen, voz, placas, nombre y hasta dirección de los ciudadanos aun cuando estén en flagrancia de una infracción administrativa?, ¿es legal, legítimo, deseable?, ¿cuáles son los efectos, cuál la regulación, cuáles las consecuencias? Este es el estudio que me encomendó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el año pasado y del que esta semana doy cuenta en la presentación del cuaderno de transparencia número 25 titulado El ejercicio de la función pública: una perspectiva desde las nuevas tecnologías, la transparencia y los derechos humanos.

Le aseguro que muy buena parte de la población siente empatía –irracional- con la actividad del funcionario. Yo la sentí en algunos casos. Pero hay efectos no jurídicos y jurídicos graves en esta actividad. Los primeros, relacionados con la figura del linchamiento que ha merecido estudios de psicología y sociología y que nos evidencia que una aglomeración de seres humanos posee características nuevas y muy diferentes de las de cada uno de los individuos que la componen y su comportamiento obedece a una racionalidad distinta, baste ver los linchamientos virtuales en redes sociales.

En el ámbito legal, la difusión pública en vivo de los infractores se trata de una actividad que, aunque pudiera encontrar simpatía en algunos ciudadanos, no tiene sustento jurídico porque simplemente no hay ni atribución otorgada a los gobernantes para hacerlo, ni derecho que asista a las autoridades o a otros particulares para conocer sus datos personales.

Se ha argumentado la existencia de un conflicto de derechos: libertad de expresión y transparencia vs derecho a la privacidad, ¿realmente existe el conflicto?, ¿tienen las autoridades “derecho a la libertad de expresión”?, ¿resulta necesario revelar los datos personales de los particulares para transparentar la función pública?, ¿hasta dónde la transparencia en la actuación de los funcionarios debe justificar el uso de cualquier medio a cualquier costo?, ¿hasta dónde —jurídicamente— se debe proteger la imagen y privacidad de los particulares a pesar de que cometan una infracción o tengan una actitud por demás abominable? Estas son algunos de los temas que desarrollo en el texto que le ofrezco leer.

La exposición pública mediante Periscope es una sanción en sí misma, ¿en qué normatividad está establecido el escarnio público? La utilización de una herramienta no regulada, e incluso prohibida, para intentar lograr que los ciudadanos cumplan con la ley, habla quizás de buena voluntad o quizás de protagonismo, pero en todo caso evidencia la incapacidad de nuestro estado de derecho, de nuestras autoridades e incluso de los particulares para lograr, mediante la vía legítima, legal e institucional, mantener el orden y la buena convivencia en nuestra ciudad, en nuestro país.

Periscope no es el único caso; con las fotomultas, por ejemplo, cuya constitucionalidad está ahora en estudio en la Suprema Corte de Justicia, se cuestiona si un vídeo o una foto deben generar en automático una sanción o si son apenas un elemento probatorio para iniciar un procedimiento en el que el infractor pueda defenderse. El tema de las cámaras de vigilancia que almacenan miles de horas repletas de datos personales de particulares, qué pasa con ellas, qué uso se le están dando, cómo modifica la conducta de las personas saber que están siendo observadas y grabadas por el gran hermano anónimo detrás de los aparatos de temerosos ojos rojos. Estos y otros asuntos deben ser estudiados desde diversas ópticas: la psicológica, sociológica, antropológica y jurídica.

Las nuevas plataformas y tecnologías han modificado la forma de gobernar, de comunicarnos y relacionarnos y sabe qué, no necesariamente nos llevarán a lograr efectos deseables; es indispensable revisar con cuidado cuáles son sus consecuencias conductuales. De igual manera tenemos que abordar el estudio del tema de las redes sociales, su uso en México por parte de las autoridades no parece ser ordenado ni racional, en algunos países como Nueva Zelanda han desarrollado guías y estándares para utilizar las redes de manera específica incluyendo límites en materia de privacidad. Aquí no tenemos nada.

Así pues, esta publicación fue presentada el jueves pasado por el Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña, la comisionada Areli Cano, mi querido y admirado amigo Javier Solórzano y el gran jurista y defensor de los derechos humanos José Luis Caballero, director del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana. El texto pretende ser sólo una semilla para ordenar y sistematizar la discusión de este que es uno de los varios temas relacionados con el uso de las tecnologías por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones.

¿Sabe qué? Hay que entrarle a estos temas, no hay de otra. Hay mucho por analizar, por decir, por construir y no le hemos entrado a fondo. El INAI, sin miedo, decidió encomendarme este tema y tiene mucho camino por andar, sería conveniente que defina el estándar mínimo de derechos que deben ser respetados por parte de las autoridades en el uso de tecnologías y redes sociales, de manera que nos adelantemos a otras posibles violaciones de derechos fundamentales que, como en el caso de los linchamientos aunque sean virtuales, son de muy difícil reparación. Agradezco al INAI por la confianza. Aquí puede usted descargar la publicación completa de este cuaderno de transparencia número 25

Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México.
Este artículo refleja la posición personal de la autora.
Twitter: @soyirenelevy

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