Irene Levy

AMLO, medios y religión

17/06/2019 |00:29
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

México es un Estado laico, lo que significa que no existe ninguna religión oficial y que se respeta la libertad de culto.

Las iglesias y agrupaciones religiosas están reguladas tanto en la Constitución como en la normatividad secundaria, tienen obligación de registrarse y, una vez hecho esto, adquieren personalidad jurídica como asociaciones religiosas. Las autoridades no pueden intervenir en su vida interna y, a su vez, los ministros de culto no pueden desempeñar cargos públicos ni asociarse con fines políticos, tampoco realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, esta es la separación iglesia-Estado.

En los últimos meses se ha levantado una polémica sobre los medios de comunicación y la religión, y aunque el tema no es nuevo, las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador a favor de otorgar concesiones de tv y radio a las iglesias, así como sus múltiples citas de La Biblia y alusiones a cuestiones religiosas en sus discursos, han dado visibilidad a este asunto y reviven una discusión que ha estado en la mesa desde hace décadas.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

Y aunque este espacio no me permite, por la limitación de palabras del texto, entrar a detalle del tema, sí resulta muy importante distinguir tres diferentes situaciones al respecto:

1. Medios de comunicación privados que transmiten programas religiosos, como el canal 40

2. Medios públicos de comunicación que transmiten programas religiosos, como Televisión Mexiquense.

3. Otorgamiento de concesiones a asociaciones religiosas. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recientemente otorgó concesiones a la asociación La Visión de Dios, A. C. para operar la estación de radio 101.9 FM en Mérida, así como una concesión social única (para todo tipo de servicios de telecomunicaciones).

No se trata de una discusión de libertad de expresión, sino de un asunto de legalidad. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en sus artículos 16 y 21 lo siguiente:

“Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.

“Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.”

Y permítame decirle que la transmisión de estos programas sí existe y no es nueva, por ejemplo, el programa religioso “Ver y Creer” existe desde 2012. En todo caso, no se debe dar el mismo tratamiento a las trasmisiones de estos programas en los medios privados y en los públicos. Utilizar los espacios en medios públicos de comunicación, que se financian con recursos de la población, para la transmisión de programas religiosos, no debería permitirse porque va contra la laicidad y la obligación de separación del iglesia-Estado.

Por otro lado, el IFT, como mencioné, otorgó concesiones a La Visión de Dios, A. C. y aclaró que buscó en el registro de las asociaciones religiosas de la Secretaría de Gobernación y no la encontró, y que no puede negar la concesión sólo por el nombre de la persona moral.

En efecto, de una búsqueda en dicho registro ( http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/models/AsociacionesReligiosas/pdf/Numeralia/MC_por_SGAR.pdf ) se observa que esta iglesia se encuentra en Tijuana y Tapachula, pero no en Mérida. Sin embargo, el IFT no debe tomar decisiones de este nivel sólo con una búsqueda en el registro, obviamente el nombre de la asociación no puede ser definitivo en la decisión, pero sí es un indicio que obliga al instituto a realizar una investigación profunda antes de resolver, y de las declaraciones del regulador, no se desprende que la hubo.

No sé a usted, pero este asunto me recuerda al caso de Tecnoradio, la empresa ganadora de 37 concesiones de radio en 2017 y que después se supo que no debía haberse considerado como un nuevo entrante porque había vínculos familiares con accionistas de Radiorama. En ese caso, el IFT no investigó a fondo y después de que esto se revelara, terminó por descalificarlo del proceso.

Todo indica que el tema de la religión y los medios de comunicación darán mucho para analizar y discutir, empezando porque el Presidente de México no parece ser tan afín a la división iglesia-Estado.

Presidenta de Observatel, profesora de la Universidad Iberoamericana, miembro del Comité de Participación Ciudadana del SNA.Este artículo refleja su posición personal @soyirenelevy