Carlos Urzúa ha hecho un señalamiento con nombre y apellido sobre el posible conflicto de interés del jefe de la Oficina de la Presidencia, Alfonso Romo. Hace varios meses escribí sobre la necesidad de que él mismo lo hiciera para despejar dudas (https://bit.ly/2XSTb5a).
No es ilegal tener un conflicto de interés, lo ilegal es no reconocerlo. Al rendir su declaración patrimonial, sin embargo, el empresario respondió “ninguno” en la casilla relativa a conflictos de interés. De más está decir que tampoco ha presentado su 3 de 3; muy pocos funcionarios de este gobierno lo han hecho.
En la entrevista que le formulé para Proceso, Urzúa señaló con toda precisión: “Un conflicto de interés existe cuando una actividad personal o de negocios de un servidor público podría eventualmente interferir con el ejercicio de sus funciones”.
El ex secretario no acusa de forma infundada. Claramente señala: “No estoy diciendo que esto haya pasado en el caso de Romo, no me consta”. Es decir, no asegura que hasta ahora la actividad empresarial de Romo o sus familiares haya interferido en el ejercicio de sus funciones.
No lo descarta, sin embargo, porque la jefatura de la Oficina de la Presidencia maneja a diario un cúmulo de información económica confidencial que eventualmente Romo podría utilizar en beneficio de sus empresas o de sus familiares, como apunta Urzúa.
Para mi compañero de páginas Ricardo Raphael —quien de forma sorprendente defiende a Romo como un empresario progresista—, no hay nada sospechoso en que el hijo del regiomontano tenga participación accionaria en la Casa de Bolsa Vector. ¿De verdad no lo hay?
El hecho de que esta casa de bolsa no esté inscrita a nombre del hoy jefe de la Oficina de la Presidencia no lo exime de posible conflicto de interés. De conformidad con la ley, dicho conflicto puede existir cuando se tiene interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, pudiendo ser a través del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, etcétera.
El artículo tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que existe conflicto de interés ante una posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Algo similar establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En cualquier país serio sería difícil de admitir que el propietario de una casa de bolsa sea el jefe de la oficina de la presidencia. Tan lo es que el propio Alfonso Romo lo reconoció abiertamente en una entrevista con Azucena Uresti, cuando afirmó que “sería un escándalo que yo fuera jefe de gabinete”, como lo recordaba ayer Jesús Silva Herzog.
Las interrogantes aumentan cuando se considera que Romo tuvo participación en la designación de los titulares del SAT, así como de Nafinsa y Bancomext.
¿Podrían Romo y sus empresas –incluso aquellas en las que participa indirectamente- recibir trato preferencial o protección por parte del SAT en el pago de impuestos o para evitar auditorías? ¿Podría utilizar el control que tiene sobre esa institución para reducir los impuestos que pagan sus negocios?
En una casa de bolsa compras y vendes bonos del gobierno, de Nacional Financiera y de Bancomext. ¿Eso no es conflicto de interés cuando estás siendo juez y parte? ¿Podría Casa Vector obtener información privilegiada sobre colocación de deuda en su propio beneficio?
La secretaria de la Función Pública fue contundente hace unos días, al referirse al caso Lomelí: “Quien tenga un conflicto de interés no puede estar en la 4T”. Ella misma debería explicar por qué eso no aplica para Alfonso Romo.
Para un gobierno que ha hecho suya la determinación de separar el poder económico del poder político el caso Romo no es un cuestionamiento banal.
@HernanGomezB