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El proceso de democratización en México se ha visto envuelto en una lucha de poderes por parte de los actores políticos y sus respectivas fuerzas, incluyendo a todos aquellos que pronosticaron en su momento la hecatombe ante la supuesta ruptura del orden constitucional, primero ante la amenaza de la eterna permanencia del status quo, seguido por aquella primera alternancia en el Poder Ejecutivo, en ambos casos la ciudadanía dio lección de madurez y compromiso con sus instituciones, con el Estado y no siempre con el gobierno.
Gracias a la sociedad no sufrimos los embates de un proceso tan fuerte y decisivo como quizá el ejemplo contemporáneo de transición, el caso español (1). México de manera gradual y sobre todo institucionalmente, ha llevado a cabo su transición podemos decir que, en buenos términos, "no supone en modo alguno la desaparición de la otrora fuerza política hegemónica o su exclusión en la construcción del juego democrático. En este sentido, la transición de la democracia en México supone, dada la estructura constitucional del país sobre la que se construye (separación de poderes, federalismo, municipalismo) el paso del ejercicio 'monopólico' del poder, al ejercicio del poder 'compartido'” (2)
Hoy en día ha vuelto al escenario político y público el tema de los órganos autónomos, tanto los de nivel federal como local, con la particularidad que solo se quiere ver desde lo federal, desde el centro se quieren atraer y concentrar las tareas de temas tan relevantes como la impartición de la justicia, la organización de las elecciones locales, la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano y el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, tan solo por poner algunos ejemplos.
Los órganos constitucionales autónomos, tienen la característica fundamental de pertenecer al Estado, pero con la autonomía de no depender de ninguno de los tres grandes poderes.
La aparición de los órganos autónomos es una muestra de la evolución en el actuar y percepción de los distintos poderes que representan al Estado, son en muchas ocasiones el espacio libre de contaminación y presiones, son un oasis legalmente constituido, un espacio de y para la sociedad. Son una efectiva posibilidad y ejemplo de ejercicio del poder público. Son la perfecta armonía de ser, por una parte, organismos del Estado, y por otra, gozar de autonomía, es decir, no estar subordinados al Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
El federalismo en palabras claras lo podemos definir como la forma en que está estructurado el gobierno y su forma de organizar el poder político, en el caso de México esta organización política y administrativa cuenta con tres niveles u órdenes de gobierno, el federal, estatal y municipal, cada cual con una distribución determinada de atribuciones y de responsabilidades públicas y con una independencia política recíproca, a diferencia de un Estado unitario que concentra todo el poder político en una sola figura institucional.
Para su consolidación, esta forma de organización ha transitado por un largo y sinuoso camino, resultado de una pugna para definir los alcances y los beneficios de un sistema descentralizado, que permitiera crear un estado de Derecho sólido y con la fortaleza necesaria para que cada entidad federativa cuente con independencia y al mismo tiempo forme parte de un sistema federal, lo que les permite contar con órganos autónomos, mismos que ahora son reconocidos constitucionalmente y con competencias claramente definidas, contribuyendo con ello a evitar una sobrecarga de funciones y atribuciones a la federación.
Por ello, la autonomía de cada uno de los Estados y de sus Instituciones se ve reflejada desde un precepto Constitucional, pues tal y como lo establece el artículo 40 de nuestra Carta Magna “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental." (3)
En este ejercicio llevado a cabo por los órganos autónomos, se encuentra implícita esa distribución de facultades que permiten la autonomía hacia los estados, propia del federalismo y que permite respetar la división de poderes que el Legislador plasmo en el máximo ordenamiento del País.
De tal forma que, los organismos locales se han desempeñado con total autonomía y con muestras de eficiencia y eficacia, adaptándose a los cambios políticos y sociales del país y con buenos resultados, lo que evidencia no solo su capacidad para cumplir con sus funciones sino un compromiso con la ciudadanía.
Para quienes desde una curul en el lejano centro del país tienen la oportunidad de trascender por hacer bien las cosas, es tiempo de fortalecer a las instituciones, es tiempo de respetar el espíritu federalista de la nación, pues en este crisol de culturas, historias y formas de hacer, se ha demostrado a lo largo de nuestra historia que desde la más lejana o cercana entidad han surgido en todas las materias, mexicanas y mexicanos capaces de innovar y proponer nuevas formas, nuevos métodos y nuevas políticas. Respetemos sin dejar de vigilar y vigilemos sin tratar de entrometernos, cada entidad y cada organismo autónomo tienen sus propias particularidades.
1 Sánchez Navarro, Angel, La transición española en sus documentos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998
2 Lujambio, Alonso. El poder compartido. Un ensayo sobre la democratización mexicana, México, Océano, 2000
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Legislación Electoral Federal, 2017