Una de las principales particularidades de las autoridades electorales, tanto administrativas (INE y OPLEs) como jurisdiccionales (TEPJF y tribunales locales) es el principio de autonomía, la cual relativamente apenas está llegando a su etapa de madurez.

Después de un largo periodo en el que las autoridades electorales tanto a nivel federal como local fueron presididas y controladas por los poderes ejecutivos correspondientes, podemos decir que apenas en el año de 1996 se dotó jurídicamente de la autonomía necesaria a dichas instituciones.

Pero tal y como pasa en muchas de las familias mexicanas, mientras la o el joven viven bajo el techo familiar no importa si ya son mayores de edad, las cosas se siguen haciendo como diga la señora o el señor de la casa, por la simple razón de que es su casa y son sus reglas, pero cuando por fin esos jóvenes (o a veces no tan jóvenes) se independizan y se van a vivir solos y se mantienen con sus propios esfuerzos, existe un periodo en el que por inseguridad, por costumbre, nostalgia o por simple metiches, los padres (para no decir que generalmente es la madre) suelen caer de sorpresa a la casa de los hijos y opinan desde la distribución de los muebles hasta del color de las servilletas y si hay de casualidad alguna nuera con iniciativa, cuidado, la madre se encargará de inmediato de señalar que en “su” familia las cosas se hacen de tal modo, sin darse cuenta que “su” familia se ha modificado y junto con algún integrante de otra familia se ha formado una nueva.

Seguramente algo similar paso durante los primeros años con la autonomía de las autoridades locales, si el Poder Legislativo, en el mejor de los casos y tras largas negociaciones entre las distintas fuerzas políticas nombraba a los consejeros electorales o simplemente, “aprobaba” y nombraba las propuestas del gobernador en turno y del mismo poder ejecutivo salían tácitamente los nombramientos para los distintos cargos de dirección pues la autonomía como debe entenderse era una falacia. Simplemente no existía más que en el papel y en algo que no todos conocen denominada Ley.

Al igual que la democracia y la participación ciudadana ha ido creciendo, evolucionando y dejando atrás la etapa de los berrinches infantiles; las autoridades electorales locales se han ido blindando poco a poco de toda intromisión, con ejercicios electorales serios, con carácter, con planeación y, sobre todo, con estricto apego a la norma han ejercido entre otras atribuciones, funciones y principios rectores, su autonomía.

En los órganos electorales locales, la autonomía se traduce en la asunción de las facultades que la ley les otorga a sus máximos órganos de dirección, es decir, a sus Consejos Generales, en los que las representaciones de los partidos políticos tienen voz y solo las y los consejeros electorales tienen la responsabilidad que conlleva el voto.

Responsabilidad que, para ejercerla, deben de tomar sus decisiones sin la injerencia de ninguno de los poderes del Estado, incluso, sin la coacción o presión de los representantes de los partidos políticos o de cualquiera de los grupos de interés tanto públicos como privados los cuales existen y suelen muchas veces pesar en la agenda y discusión de los asuntos públicos.

La autonomía otorgada constitucionalmente a las autoridades electorales no es, como coloquialmente se dice, un cheque en blanco. Es un respaldo, es parte de las herramientas mínimas necesarias con las cuales se ha dotado a dichas autoridades para que, sin pretexto alguno se conduzcan de manera independiente, sin la intromisión de agentes o portadores de intereses ajenos a la autoridad misma, la cual no debe, no puede ni siquiera contemplar ningún otro objetivo que no sea el de contribuir al desarrollo de la vida democrática y en el ámbito de sus atribuciones, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones.

Quizá para quienes estén alejados del tema sea un poco incomprensible hablar de intromisiones y presiones, pero las autoridades electorales son sometidas a constantes presiones, consecuencia todas ellas de su actuar como árbitros de las contiendas electorales, son muchos los que intentan, incorrectamente, que las reglas de la contienda se modifiquen o se hagan más “flexibles” de acuerdo a sus propias necesidades y al mismo tiempo, rígidas e inflexibles para los otros contendientes.

Ahí es donde se templa el carácter de quienes tienen derecho a voz y voto, no se puede ceder a una sola de las diferentes pretensiones partidistas pues en ese momento la autonomía se evapora, por el contrario, cada decisión que se toma en estricto apego a la norma, fortalece y la de valor a la autonomía otorgada.

El reto es cotidiano, permanente; no bien acaba un proceso electoral y sin importar quien haya resultado ganador en la contienda, la autoridad electoral inicia los trabajos para el siguiente proceso, la recuperación de materiales, la evaluación de los procesos, la actualización de la normativa, son tan solo unos ejemplos para hacer notar que la maquinaria electoral no se detiene, y gracias a su autonomía sigue su curso sin recibir el reconocimiento, pero eso sí, siempre la crítica de algún sector. Quien no quiera que se le critique, es muy simple, que no haga nada.

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