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Entre los escombros y el dolor causados por los sismos que sacudieron a nuestro país el mes pasado, hemos encontrado omisiones, corrupción y leyes muertas.
Si bien es cierto que fenómenos naturales como los movimientos telúricos no se pueden predecir, hay que señalar con toda claridad que lo que sí está en nuestra responsabilidad es reducir los niveles de vulnerabilidad y riesgo de las construcciones, a sabiendas de la alta sismicidad en varias regiones del país.
Tal como lo señaló la investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, Oralia Oropeza Orozco, “el peligro de desastres es una construcción social; éstos no son naturales, aunque en la mayoría de las ocasiones nos conviene decir que son inevitables para atribuirle la culpa a los fenómenos de la naturaleza y no asumir la responsabilidad que tenemos por vivir en un lugar vulnerable”.
Actualmente nuestra Ley General de Protección Civil, en su Artículos 84, considera como delito grave la construcción y realización de obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas que no cuenten con un análisis de riesgos. Establece también la obligación tanto para servidores públicos como para el sector privado, de aplicar y cumplir la normatividad federal y estatal, así como tomar en cuenta los Atlas de riesgos para la expedición de la autorización que corresponda a cualquier actividad en materia de asentamientos humanos y ordenación territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del mismo ordenamiento.
Ahora bien, la reforma estructural a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenación Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del año pasado, mandata en el capítulo denominado Resiliencia Urbana, la obligación de establecer estrategias de Gestión Integral de Riesgos, y faculta al Congreso de la Unión para adecuar las disposiciones legales que establezcan las sanciones a quienes autoricen, ordenen, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.
Sin embargo, la vinculación de estos dos ordenamientos no es posible, debido a que hace falta hacer exigible y sancionar a los funcionarios y a las constructoras que incumplan con la legislación en la materia.
Por tal motivo, solicité a mis compañeros senadores de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, la dictaminación de una iniciativa de reforma al Código Penal Federal que presenté el 27 de octubre de 2015, para imponer una pena de dos a diez años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa a quien realice construcciones sin la autorización debida, así como a los funcionarios que autoricen edificaciones de forma irregular.
La propuesta sigue vigente y forma parte del andamiaje jurídico en materia de seguridad para garantizar la disminución de asentamientos humanos irregulares y cumplir con la obligación del Estado de proteger y garantizar el derecho a la vida, a partir de construcciones seguras y habitables.
Retomando a la investigadora Oropeza Orozco: “el riesgo es dinámico, el desastre es producto de ese riesgo. Si no tomamos las medidas adecuadas vamos a crear nuevas incertidumbres”.
Por ello, el proceso de reconstrucción se nos presenta como una oportunidad inmejorable para que, por un lado, constructores y servidores públicos actúen bajo principios éticos y conduzcan su actuar basados en valores, y por otro; impulsemos la concreción de leyes que así lo garanticen.
Senadora por el Estado de México.
@AnaLiliaHerrera