Los foros de pacificación avanzan a tumbos, generando más disenso que acuerdo.

En Ciudad Juárez, los deudos de las víctimas interpelaron a gritos a Andrés Manuel López Obrador. En Torreón, la madre de una desaparecida soltó una sentencia lapidaria: “Hablar de amnistía sin entender lo que se lleva a cuestas es hablar por hablar”. En La Huacana, los asistentes al foro corrieron al secretario de seguridad pública de Michoacán.

En parte, los problemas de los foros son resultado de la prisa y la desorganización. El equipo de transición, escaso en recursos y experiencia, ha decidido realizar decenas de eventos con propósitos mal explicados, con formatos rígidos que inducen las conclusiones.

Pero esos son dificultades de forma. Hay un problema más de fondo: el equipo del presidente electo está tratando de meter con calzador el andamiaje teórico de la justicia transicional a una situación que se presta mal a esos conceptos.

No hay una definición única del término, pero, de manera muy esquemática, la justicia transicional se refiere a un conjunto de mecanismos distintos a la operación normal del sistema judicial que buscan el esclarecimiento de la verdad, la reparación del daño a las víctimas, el enjuiciamiento de violaciones graves a los derechos humanos, y la reforma de los órganos de seguridad.

El concepto incluye instrumentos como comisiones de la verdad, leyes especiales para dar tratamiento especial a ciertos tipos de delitos o infractores, o tribunales especiales para procesar casos sensibles. A menudo, hay un intercambio de beneficios jurídicos por desmovilización de grupos armados o confesiones de personas que violaron la ley.

En muchos contextos, la justicia transicional es la única ruta para salir de un conflicto armado o para restablecer condiciones de normalidad democrática. En Colombia, por ejemplo, las FARC no habrían decidido desmovilizarse si no se les otorgaba un arreglo que les evitara ser enviados por un largo periodo a la cárcel.

Pero en ese caso (y en otros), los alcances de la justicia transicional estaban acotados a delitos específicos, cometidos por actores puntuales en periodos bien definidos. Se dieron además en la cola de un conflicto, cuando ya se había alcanzado alguna dosis de estabilidad. Asimismo, por lo regular, los grupos objeto de la justicia transicional tienen o tuvieron algún tipo de objetivo político, aún si después sufrieron una deriva abiertamente criminal.

Nada de eso se cumple en el caso mexicano ¿Qué delitos y qué delincuentes serían sujetos de mecanismos de justicia transicional? No puede limitarse a una amnistía para pequeños infractores no violentos, porque a) eso ya se puede hacer en gran medida con el sistema penal acusatorio, y b) no reduce violencia. Entonces, ¿a qué delincuentes violentos sí se incluiría y cuáles serían los términos de un arreglo con ellos? Nadie sabe por ahora.

Además, estamos en medio del conflicto, con la violencia al alza, en la cresta de una oleada de miedo. ¿Quién en sus cabales va a prestar testimonio público sobre la operación de grupos criminales ante una comisión de la verdad en Guerrero o Tamaulipas?

Y eso lleva al último punto, ¿qué salida se le puede ofrecer a grupos que no persiguen un fin abiertamente político? A grupos insurgentes como las FARC, se les puede dar la posibilidad de hacer política sin armas, garantizándoles incluso algún tipo de representación parlamentaria ¿Qué se les podría ofrecer al CJNG? ¿O a Los Zetas vieja escuela? ¿O a Los Ardillos? ¿O a las bandas de huachicoleros?

En resumen, el equipo del presidente electo quiere colocar un tornillo a martillazos. Eso solo puede acabar rompiendo la mesa.

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