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La semana pasada, la Guardia Nacional, el proyecto estrella del nuevo gobierno en materia de seguridad, se llevó una buena tunda. Salvo algunas excepciones, todos los panelistas invitados a participar en una serie de foros organizada por el Congreso criticaron ferozmente la idea, por razones de forma y fondo.
Esa zarandeada parece haber tenido efectos. El viernes, en el último foro de la serie, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, anunció una importante rectificación: “Transmite (el presidente) por mi conducto la necesidad de replantear los términos del diseño original propuestos para la Guardia Nacional mediante las modificaciones constitucionales que esta Cámara de Diputados estime pertinentes para ubicar a este ente administrativo en el ámbito civil, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.
En sentido estricto, ese planteamiento no implica un cambio. En el dictamen aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados hace un mes, ya se contemplaba que la Guardia Nacional acabaría ubicada en la SSPC, tras un periodo inicial de cinco años en la Sedena. Pero ahora la posición oficial parece ser que es innecesario ese quinquenio de transición. Así lo ratificó el propio Durazo en un tuit publicado horas después de su participación en el foro: “En este sentido, y al quedar ya adscrita la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sería innecesaria la permanencia del artículo quinto transitorio de la actual propuesta.” (Nota: el artículo quinto transitorio del dictamen contemplada la ubicación temporal de la Guardia Nacional en Sedena).
Suena bien, pero abre múltiples interrogantes:
1. Si la Guardia Nacional va a ser un cuerpo de policía adscrito a la SSPC, ¿para qué se necesita una reforma constitucional? ¿Sólo por llamarse Guardia Nacional, un concepto contemplado en el texto constitucional? Pero si ese es el caso, ¿no es más fácil cambiarle el nombre que reformar la Constitución? ¿Qué tal Guardia Civil o Guardia Territorial?
2. ¿Aún se pretende fusionar a la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal? De ser el caso, ¿por qué hacerlo en una nueva corporación? ¿No es más fácil transferir a los elementos militares y navales a la Policía Federal? Así se evitarían por completo el proceso legislativo, no sólo la reforma constitucional.
3. ¿Los soldados y marinos se irían a la SSPC con el presupuesto, equipo e instalaciones correspondientes? De ser el caso, ¿se compensaría de algún modo a la Sedena y la Semar por el recorte presupuestal resultante?
4. ¿Los elementos del Ejército y la Marina transferidos a la SSPC seguirían siendo derechohabientes del sistema de seguridad social militar? ¿Se mantendrían en el ISSFAM o se pasarían al ISSSTE? ¿Seguirían teniendo acceso a los hospitales militares, a pesar de ya no pertenecer a las Fuerzas Armadas?
5. Al pasar a una institución de seguridad pública ubicada en una dependencia civil, ¿todos los policías militares y navales transferidos a la Guardia Nacional pasarían por pruebas de control de confianza, como lo establece el actual marco legal? ¿O estarían sujetos a algún tipo de excepción? De ser el caso, ¿cómo se normaría?
Esas y otras interrogantes me llevan a una conclusión: optar por el mando civil no es un ajuste al proyecto de Guardia Nacional, es otro proyecto. Ese cambio no puede procesarse con algunas alteraciones menores al dictamen aprobado hace un mes.
Reitero por tanto la sugerencia que le di a los integrantes del Congreso en uno de los foros: voten en contra del dictamen, derroten el proyecto y regresen a la mesa de diseño. Mejor hacer las cosas bien que rápido.