Si los debates ríspidos son propios de toda contienda democrática, lo mismo cabe decir de las tensiones que provoca el ejercicio de las funciones de control de constitucionalidad connaturales de un Estado de Derecho.

Las revocaciones o las modificaciones de decisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral han provocado que las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se hayan presentado, en el debate público, como elementos de un pretendido conflicto de la autoridad encargada de organizar las elecciones con el Tribunal, órgano encargado de revisar los actos de la autoridad administrativa cuando algún actor político se inconforma con ellos. En relación con la problemática, quisiera compartir con el lector alguna reflexión que, espero, abone a enriquecer la calidad y términos de la discusión.

Es pertinente dejar en claro que en ningún caso hemos estado en presencia de conflicto alguno. Y es que semejante expresión resulta errónea, pues con toda propiedad no es factible hablar de conflicto cuando un tribunal, en pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, modifica o revoca la determinación de otro órgano público, el cual, por su parte, se limita —en ocasiones— a lamentar la decisión, pero invariablemente cumple con lo fallado.

Estamos en presencia, eso sí, de una especie de tensión, producto del diferendo de opiniones sobre un tema específico. Estos desencuentros o desavenencias suceden por ser el resultado natural de las funciones que al INE y al Tribunal Electoral les corresponde desarrollar en el diseño institucional que tenemos y en el que, siguiendo a Ferrajoli, ambas son instituciones electorales de garantía, una aplicando la ley y otra revisando esta aplicación.

En definitiva, los controles y equilibrios establecidos constitucionalmente entre los órganos estatales no apuntan hacia una relación armoniosa, sino a una especie de dura coexistencia de quienes están destinados a mantener y vigilar las limitaciones a su actuación. Este tipo de tensiones son producto de nuestro sistema electoral y, son parte natural e incluso deseable, del funcionamiento del Estado y debemos verlas como tal. El desacuerdo, tensión o crítica no deben ser percibidos como conflicto, sino como una especie de diálogo entre quienes pueden partir de distintas visiones o ideas, pero que buscan la mejor solución al mismo problema.

También el debate público es una de las herramientas de control de las decisiones de la autoridad, incluso de los órganos judiciales. Sin embargo, en este debate, que puede y debe ser crítico y fuerte, no podemos olvidar dos puntos importantes.

Primero, es deber de todas las autoridades y quienes las integramos, comportarnos con la madurez suficiente a fin de evitar la escenificación innecesaria del antagonismo, que imposibilita el diálogo y reduce la esfera pública a lo que Habermas llama un “espectáculo de aclamación”.

Segundo, la función primordial del Poder Judicial dentro de los controles y balances establecidos por la separación de poderes es, efectivamente, garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos. Las decisiones administrativas deben apegarse a los principios y procedimientos establecidos por la ley y la obediencia que todos debemos a ésta no puede ser suspendida o eliminada a partir de las críticas, inconveniencias o dificultades técnicas en su aplicación. Asumir lo contrario equivaldría a renunciar a la protección de los derechos, de la legalidad y, con ello, a la democracia.

Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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