El Diario Oficial de la Federación publica este martes las reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) .
El proyecto, que se formuló sin tomar en cuenta las opiniones de los más de 30 mil integrantes del SNI, fue promovido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología , entidad que, se describe en el documento, tiene entre sus funciones la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna.
Entre las modificaciones y artículos derogados, a partir de este día en que se publicó el reglamento queda establecido que sólo las y los integrantes del SNI podrán recibir el apoyo económico correspondiente siempre y cuando sean “personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México”.
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Con esto, quedan fuera los investigadores de toda institución que no forma parte del sector público , los adscritos a instituciones públicas privadas . Desde que se dio a conocer el borrador de este reglamento, investigadores señalaron que se trataba de un acto de discriminación.
Los artículos más polémicos del reglamento precisamente son el 61 y el 62, que dejan fuera de la posibilidad de recibir los apoyos económicos –que por cierto estarán “sujetos a disponibilidad presupuestaria”– , a quienes no estén adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación de sector público.
El artículo 71, deja entrever que podrán seguir siendo miembros del SNI aunque no reciban apoyos económicos.
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El artículo 62 se refiere a integrantes del Sistema que ocupen cargos públicos en su fracción III: “Las y los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública podrán seguir recibiendo el apoyo económico independientemente de que cumplan o no con el requisito establecido en la fracción I de este artículo (ser personal de una institución pública de educación superior o centro de investigación), siempre que tengan una licencia sin goce de sueldo o equivalente en su institución de adscripción o una comisión donde gocen de un máximo del 5% de su sueldo”.
Foto: Xinhua/Str, archivo
El Conacyt encabezado por María Elena Álvarez-Buylla , el 3 de marzo informó que, por unanimidad, los integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo aprobaron la reforma al Reglamento del SNI. Dos días después, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ( Conamer ) hizo público un documento con las modificaciones, y ahí hubo alrededor de 300 críticas de investigadores a la reforma al SNI.
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Esta mañana, precisamente, en redes sociales, investigadores recordaron que las críticas a través de la Conamer fueron a los artículos 61 y 62: “¿Y nuestros comentarios a la Conamer? Muchísimos eran contra el 61 /62 si no la mayoría. ¿Se lo pasan por el arco del triunfo? Dos reglamentos en menos de un año. ¿Es normal en la historia del SNI?”, cuestionó el investigador Adrian Ghilard, del CIGA de la UNAM .
fjb