A pesar de las críticas emitidas por la comunidad científica, hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores ”, que consiste en la derogación del artículo 34 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores ( SNI ), lo que implica que los miembros de ese programa sean evaluados con los criterios específicos de evaluación recientemente publicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) .

El pasado 28 de junio fue publicado en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ( Conamer ) el “Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores”, en el que se lee: “La presente Reforma fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 02-10/2021 de fecha 17 de junio de 2021, tomado en su segunda sesión ordinaria 2021”.

Ahí mismo se explica que la intención era derogar el Artículo 34 del Reglamento del SNI que señalaba: “Al publicarse nuevos criterios específicos de evaluación en el portal del Conacyt, los mismos entrarán en vigor en la convocatoria del año subsecuente”.

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En el portal de la Conamer, el documento recibió poco más de 30 críticas en las que se expusieron las afectaciones que se generarían al derogar el Artículo 34. Por ejemplo, en uno de los comentarios se indicó que de aprobarse el Acuerdo, “se perjudicaría a los científicos y/o tecnólogos aspirantes a ingresar o permanecer en el SNI ya que se aplicarían criterios que fueron publicados poco antes o después del cierre de la convocatoria de este año. Los criterios nuevos incluyen productos cualitativamente distintos a los de los años anteriores”.

En otro se señaló que este Acuerdo “sentaría un grave precedente, en el que los criterios de evaluación pueden ser modificados sin consulta (como lo fue el Reglamento del SNI) y aplicados de inmediato. En términos de un Sistema Nacional de Investigadores que requiere ser robustecido y enriquecido con las experiencias aprendidas en 30 años, la derogación del Artículo 34 sería un franco retroceso, pues se presta a la discrecionalidad de imponer nuevos criterios sin consulta y empaña la transparencia en el proceso de evaluación. En términos de quienes ya presentaron su solicitud de evaluación en la convocatoria de este año, la imposición de distintos criterios generales y específicos en el análisis de sus expedientes es una grave violación a sus derechos”.

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Sin embargo, ninguno de esos comentarios fue escuchado, pues la derogación se hizo oficial con la publicación de hoy en el DOF del “Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores” y se argumentó que “en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna, y la operación de programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades”.

fjb

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