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La red de investigadores y académicos agrupados en ProCienciaMx afirma que “hay fuertes irregularidades de procedimiento en la publicación de los criterios de evaluación del SIN ”, no sólo porque la ley marca que los criterios deberían derivarse del Reglamento, y éste a su vez de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) vigente, sino además porque acaba de lanzar una convocatoria para conformar las comisiones dictaminadoras, pero las listas están desordenas, incluye a personas fallecidas o jubiladas, y la plataforma sólo permite un voto por persona.
En una carta dirigida a la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt ), María Elena Álvarez-Buylla , la Red ProcienciaMx manifiesta su inconformidad con los cambios realizados en los criterios de evaluación para ingreso, permanencia y promoción en el SNI publicados el 29 de mayo pasado, pues aseguran que “estos cambios están diseñados de tal forma que perjudican a la comunidad científica y crean incertidumbre”.
Los investigadores denuncian dichas “irregularidades” ante la “Consulta para la formulación de propuestas de miembros de las comisiones dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadores ” que lanzó el Conacyt el pasado jueves 17 de junio, que califican de “procedimiento desaseado” porque abre la puerta a que se diluyan los votos emitidos, pudiendo ocasionar discrecionalidad en la selección final de dictaminadores.
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“Esto en cualquier momento sería grave, pero ahora, cuando está abierto el proceso de ingreso, permanencia o promoción en el SNI, y cuando los criterios recién publicados van a ser aplicados en forma retroactiva, se podría prestar a lamentables confusiones e incluso injusticias en el proceso de evaluación”, señalan en la carta en la que ante la gravedad del hecho y con el afán de que se preserve el carácter riguroso, transparente y académico de la evaluación por pares, ProcienciaMx hace cuatro propuestas:
La primera es que “todos/as aquellos/as que estén presentando su solicitud de ingreso, permanencia o promoción en el SNI dentro de la convocatoria de 2021 sean evaluados/as de acuerdo con los criterios utilizados por las Comisiones Dictaminadoras en 2020”.
En segundo lugar, proponen que sean corregidas todas las inconsistencias dentro del listado de los y las elegibles, que Conacyt actualice el listado, les consulte si aceptan ser candidatos; ordene la lista con base en las áreas vigentes y envíe una nueva convocatoria a todos los miembros del SNI “en la que se informe el número de integrantes a elegir para cada comisión dictaminadora y se amplíe, en consecuencia, el número de votos a emitir” y que el plazo para votar se extienda hasta el 15 de julio.
ProCienciaMx propone además que el Consejo General apruebe los criterios reelaborados solamente hasta que sea promulgada la nueva LCyT y el nuevo Reglamento del SNI se apegue a la nueva normatividad vigente; y que una vez promulgada la nueva LCyT, se convoque a cada comisión dictaminadora a revisar —en sintonía con la comunidad del área— los criterios de evaluación del SNI y a hacer una reelaboración transparente de dichos criterios.
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En la carta de cuatro páginas que también dirigen a la encargada de despacho de la Dirección de Vocaciones Científicas y SIN, Liza Elena Aceves López , a la comunidad científica y al público en general, ProCienciaMx puntualiza las irregularidades de procedimiento en la publicación de los criterios de evaluación del SIN.
“La LCyT vigente es la de 2002 y ni el reglamento publicado el 5 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ( https://www.conacyt.gob.mx/Reglamento-sni.html ), ni los nuevos criterios de evaluación son congruentes con ella. El anteproyecto de LCyT del actual CONACyT aún no ha sido sometido a discusión en las Cámaras y —por lo tanto— no ha sido ni aprobado por ellas ni promulgado con carácter de ley.”, afirman.
Agregan además que los nuevos criterios de evaluación del SNI fueron publicados el 29 de mayo apenas dos días antes de que saliera la convocatoria 2021 y esta última fue publicada con al menos cuatro meses de retraso.
“La elaboración de los criterios tampoco se ajustó a lo establecido en el nuevo reglamento en virtud de que viola el Artículo 7 Inciso VI, y en particular el Artículo 25 Inciso III, el cual establece que la Secretaría Ejecutiva del SNI deberá “someter a consideración del Consejo General del Conacyt los criterios específicos de evaluación que le presenten las comisiones dictaminadoras”, señalan.
mlc