Queda ya sólo una semana para que los contribuyentes presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
Para los que no la han hecho es importante recordarles que incumplir con esta obligación en tiempo y forma es motivo de multas, sanciones, recargos y actualizaciones con base en la inflación, que ahora está en niveles altos.
Si no quieres pagar multas que van entre mil 400 pesos a 34 mil 730 pesos, es mejor apresurar el paso.
El vocero de la comisión técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Guillermo Mendieta, lanzó el mensaje a los contribuyentes que son personas físicas con actividad empresarial, profesional, sueldos asimilados o que así sea su voluntad de presentarla, que el plazo ampliado vence este 31 de mayo de 2021.
A principios de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un mes más para que las personas físicas cumplieran con esta obligación al extender del 30 de abril al 31 de mayo la fecha límite.
El fiscalista mencionó que esto incluye el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o en su caso para obtener la devolución para los objetos que concrete la autoridad y lo manifieste en la declaración.
Recomendó acercarse a los profesionales, como los contadores, para que ayuden y orienten en la presentación de forma correcta y ordenada de la declaración anual.
Multas y sanciones
Mencionó que existen multas para los que están obligados a rendir cuentas ante el fisco.
Los contribuyentes que no presenten su declaración anual, estando obligados a hacerlo, se pueden hacer acreedores de una multa por parte de la autoridad por realizarla de manera extemporánea o “la no presentada aunado a la obligación de presentarla”.
“Es decir, que el hecho de pagar la multa no los exime de la presentación o la obligación de hacerla”, ponderó.
Van entre mil 400 pesos a 34 mil 730 pesos, dependiendo como lo determine la autoridad fiscal, enfatizó el experto del Colegio de Contadores.
Por ejemplo, precisó, la multa por la no presentación de la declaración anual puede llegar hasta 34 mil pesos y que ronde entre 14 mil 230 pesos y hasta 28 mil 490 pesos por la no presentación en medios electrónicos estando obligado de ello.
También por presentarla fuera de plazo o por no cumplir con el requerimiento de la autoridad fiscal para realizarla.
“Hay multas que van desde mil 400 hasta 34 mil 730 pesos, pero en el inter puede ir una penalidad de 14 mil 230 pesos a 28 mil 490 pesos”, advirtió.
Especificó que puede ser una multa por la no declaración, otra por la no presentación mediante los medios o forma requerida por la autoridad, es decir, medios electrónicos.
Por eso Mendieta invitó a los contribuyentes a hacerla a la brevedad posible.
Dijo que pueden recurrir a un contador o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que ofrece un servicio gratuito.
Incluso ir al SAT, mediante previa cita, pero lamentablemente están escasas, dijo.
Tardanza
Entre más tarde un contribuyente más alto será el costo a pagar.
Hizo ver que suponiendo que un contribuyente tuviera un impuesto por pagar, obviamente si presenta la declaración posterior al 31 de mayo, independientemente de las multas, dicho gravamen va a generar actualizaciones y recargos adicionales a las sanciones.
Efecto inflación
Explicó que si a un causante le resulta un ISR a pagar de 10 pesos y presenta la declaración posterior a la fecha límite, como ya se publicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los primeros 10 días del mes ya hay un efecto inflacionario y un efecto de actualización con el recargo.
“Ya no serán 10 pesos del impuesto a lo mejor once o más”, advirtió.
El costo de presentar la declaración entonces es mayor al ponderarse con el INPC, que es el que mide la inflación, matizó.
Declaración en ceros
Aunque tú declaración esté en ceros se tiene que presentar en tiempo y forma, porque la autoridad tarde o temprano la va a revisar, indicó.
Incluso el fiscalista dijo que se puede caer en un problema de defraudación fiscal, porque el SAT, en sus facultades de revisión, puede pedir al contribuyente si ha presentado sus declaraciones en ceros y si facturó a clientes, pero en su declaración anual o de pagos provisionales no declara o se declara en ceros, entonces hay una discrepancia fiscal.
“No crean que porque el fisco tiene mucho trabajo no se fijará en esa discrepancia; el día de mañana cuando deje correr la pelota el SAT va a llegar a revisar el ejercicio de 2019 o de otro año, porque se puede considerar hasta cinco años atrás”, enfatizó.
Y con todos los elementos puede haber la presunción de un impuesto a cargo, con lo cual el contribuyente va a deber el ISR más 16% de IVA de la facturación, explicó.
Por eso, reiteró que es importante presentarla en tiempo y forma, no esperar hasta el último día porque hay aglomeración en la red.
En segundo lugar, pidió no confiarse porque se tiene una declaración en ceros, porque si se presentaron facturas o emitieron recibos, el fisco puede pedir información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de los estados de cuenta.
Y ahora sí como diría Shakira: “Las caderas no mienten, los estados de cuenta tampoco”, porque ahí vienen los depósitos que son ingresos”, manifestó.
Los no obligados
De los que no están obligados, pero quieren hacer gastos deducibles, Guillermo Mendieta recordó que en ese caso están los asalariados que no rebasen los 400 mil pesos anuales de ingresos y que quieran deducir gastos como colegiaturas de escuelas, aportaciones voluntarias para el retiro y extraordinarios por la pandemia, como médicos y funerarios pueden usarlos para aplicarlos.