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“Y retiemble en sus centros la tierra”. ¿Qué implicaciones tienen los desastres naturales para los empleadores?

Estefanía Rueda García
13/09/2024 |01:30Estefanía Rueda García |

Siniestros como los sismos, toman por sorpresa tanto a trabajadores y patrones, generando situaciones difíciles de afrontar de manera inmediata, por ello es vital definir medidas que prioricen la seguridad de las personas que se encuentran en el centro de trabajo, buscar la continuidad de las operaciones, y cumplir con las obligaciones patronales cuando se exceden las jornadas laborales por la atención de riesgos inminentes.

Para estados de la República como la Ciudad de México, septiembre ya no solo es el mes patrio, sino el mes de los sismos. A pesar de que la comunidad científica ha señalado que no hay una relación directa entre la época del año y el movimiento de las placas tectónicas, al acercarse el 19 de septiembre, todos comenzamos a tomar precauciones para evitar sufrir algún tipo de percance en un temblor.

Después de las lamentables pérdidas acontecidas en los terremotos de 1985 y 2017, nadie desea que un sismo vuelva a impactar con esa magnitud al país, pero ¿qué sucede cuando hay que parar las operaciones por este tipo de eventualidades?

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 427 algunos supuestos en los que se pueden suspender de manera colectiva las relaciones de trabajo, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia “necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos”.

Sin embargo, para poder hacer valer esta suspensión, se debe solicitar al Tribunal Laboral que la apruebe y determine el monto que deberá pagarse a los trabajadores mientras están suspendidos, lo cual es evidentemente impráctico, sobre todo cuando las propias autoridades han interrumpido también sus actividades.

¿Qué hacer entonces en estos casos?

1. Priorizar la seguridad de los empleados.

Preventivamente, es importante que se lleven a cabo simulacros para que los empleados y los patrones sepan cómo actuar ante una emergencia, lo cual además constituye una obligación de seguridad de los empleadores.

Si al presentarse una contingencia y tras revisar las instalaciones del inmueble, el personal de protección civil determina que es riesgoso reingresar, el empleador debe dar la orden al personal de retirarse de la zona hasta nuevo aviso.

En caso de que un trabajador se accidente durante el evento, se le debe proporcionar los primeros auxilios necesarios y garantizar que reciba atención médica inmediata, pues la seguridad del personal es responsabilidad del empleador.

2. Implementar adecuaciones para continuar con la operación o acordar el pago de subsidios durante la suspensión.

Legalmente hablando, si no existe una prestación de servicios, el patrón no tiene obligación de efectuar un pago de salario, sin embargo, al tratarse de una situación fuera del alcance de las partes y ante la imposibilidad de obtener una resolución inmediata del Tribunal Laboral sobre la procedencia de la suspensión y monto a pagar durante la misma, lo mejor es encontrar una solución que beneficie tanto al colaborador, como a la organización. Por ejemplo, si los trabajadores pueden desarrollar sus funciones de manera remota, pueden continuar laborando desde casa hasta que sea seguro el regreso a las oficinas o, bien, para personal con actividades presenciales, se puede acordar el trabajo en una locación alterna o el pago de su salario o al menos del salario mínimo, durante la suspensión total de labores.

3. Jornadas extendidas para atender la emergencia.

La ley también contempla que se puede prolongar la jornada de trabajo cuando existe un riesgo inminente que deba atenderse para proteger la vida de los trabajadores, así como la existencia de la empresa. Este supuesto podría configurarse en el caso de las brigadas de seguridad que existen al interior de las empresas, en las cuales pudiera ser necesario que el personal esté a disposición del patrón fuera de su horario laboral para garantizar que los compañeros de trabajo estén a salvo, que las maquinarias que se encontraban operando al momento del siniestro se hayan apagado o no generen un peligro adicional, entre otros.

Aunque sea una situación imprevista, los patrones deberán pagar las horas extras correspondientes de acuerdo con la ley: al doble del salario base por hora por las primeras nueve horas extras a la semana y al triple las excedentes.

Nunca estaremos exentos de vivir un desastre natural, por lo que es necesario estar preparados para saber cómo reaccionar y tomar las medidas adecuadas para priorizar el bienestar de las vidas humanas que forman parte de las organizaciones.

Socia de Littler

X: @Littler

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