Cartera

Ven doble cobro de derechos de autor

Imponer cuota a equipos de reproducción audiovisual se trasladará eventualmente a los consumidores, advierten asociaciones

El 92% de los contenidos que se transmite en plataformas paga regalías a los creadores, afirman representantes del sector. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
21/11/2020 |04:10Carla Martínez y Horacio Jiménez |
Redacción El Universal
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Los fabricantes e importadores de smartphones, computadoras, memorias USB, tabletas, impresoras, copiadoras, así como discos de almacenamiento deberán pagar una remuneración compensatoria a los titulares de los derechos de autor, indica el proyecto de decreto del diputado Sergio Mayer (Morena).

“La propuesta impulsa la obligación de cubrir tal remuneración a los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o cualquier otro que permita la reproducción sonora, visual o audiovisual en cualquiera de sus modalidades conocidas, o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, duplicar o reproducir cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o emisiones protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor”, señala el documento en poder de EL UNIVERSAL.

La propuesta de dictamen del legislador destaca que los titulares de derechos de autor y conexos tendrán el “derecho irrenunciable” de exigir una remuneración compensatoria por cualquier copia o reproducción de obras.

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Al respecto, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) y la Asociación de Internet Mx aseguran que imponer una cuota a los equipos se trasladará eventualmente a los consumidores:

“Una barrera a la digitalización es el costo de los equipos de telecomunicaciones; este cargo adicional dejará fuera del mercado al segmento más vulnerable de la población”, aseguran las organizaciones.

Según los representantes de la industria de tecnología y telecomunicaciones, 92% de los contenidos se transmite por plataformas que respetan la legislación sobre derechos de autor y pagan regalías a los creadores y, de prosperar la iniciativa, daría lugar a un doble cobro a los usuarios.

Sin embargo, Eduardo de la Parra, secretario General de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva (Egeda México), dijo que el costo de la copia privada no incide en el de los dispositivos.

El concepto de la copia privada permite a una persona realizar la copia de una obra para su uso privado y sin fines de lucro, siempre y cuando haya tenido acceso legítimo al material original.

“En el caso de España, tenía un sistema de copia privada en el que se cobraba a través del mercado, de fabricantes, intermediadores y comercializadores con una cantidad determinada.

“Cuando se empezó a implementar digitalmente, no aumentaron los precios de los dispositivos” ejemplificó De la Parra.

Subrayó que no son los consumidores los obligados a pagar la compensación, pues “el costo, la obligación es de quien comercializa, distribuye o vende los aparatos”.

Al ser cuestionado sobre si hay garantía de que los usuarios de dispositivos no verán reflejados el cobro de esta compensación, De la Parra dijo “que no puede garantizar nada porque no soy fabricante de estos aparatos, pero si fuera un fabricante, comercializador ético, que cumplo con la ley y que sé que en buena medida la venta de mis productos se debe a la capacidad de reproducir obras, yo lo cumpliría y garantizaría que no llegue el precio al consumidor”.

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