Si un usuario realiza viajes con Uber o contrata la entrega de comida a domicilio, le deberán emitir una factura electrónica por los servicios prestados.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá incluir toda la información para los efectos fiscales que se requieran.
Se deberá entregar una factura como cualquier otro prestador de servicios que ampare el monto pagado al conductor o repartidor.
Deberá contener los datos fiscales del prestador del servicio, es decir, su Registro Federal de Causantes (RFC) y su nombre, dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La factura podrá ser enviada al correo electrónico que proporcione el usuario del servicio, con los archivos digitales conforme las reglas que establece el SAT.
Esta nueva disposición será obligatoria a partir de julio de este año para todos los conductores y repartidores de plataformas digitales que operan en el país como Uber, Didi, Cabify, Rappi y Sin Delantal, entre otras.
Actualmente no todas las aplicaciones dan recibos o facturas por sus servicios. Por eso, con las reglas misceláneas fiscales para 2020, el SAT ordenó que tendrá que ser un requisito para los prestadores de ese tipo de servicios.
Nuevas reglas
Si bien algunos ya entregan recibos o facturas, ahora tendrán que apegarse a las nuevas reglas que emitió el fisco para que tanto las empresas y sus prestadores de servicios independientes tengan el tiempo suficiente para prepararse y cumplir a partir de julio próximo.
La empresa tendrá que sujetarse a dichas reglas, independientemente de que sea extranjera sin establecimiento en México. Con ello se aplicará la reforma que aprobó el Congreso el año pasado en materia de economía digital como parte del paquete fiscal 2020.
Estos comprobantes le servirán al conductor o repartidor para que la empresa a la que le presta el servicio como trabajador independiente le retenga los impuestos.
Tendrán que emitir el complemento por servicios de plataformas tecnológicas en el que se desglosen los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física en el mes.
Deberán enterar al SAT a más tardar cada 17 del mes siguiente de la retención a través de declaraciones del ISR y del IVA. Aunque ya estén inscritos en el padrón de contribuyentes, los conductores o repartidores tendrán que renovar su estatus fiscal a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Por medio de esta solicitud, tendrán que manifestar el régimen por el cual están tributando, ya sea persona física con actividades empresariales o profesionales, o el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Tienen que señalar como actividad económica “servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica o de servicios de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.
Las reglas incluyen los casos en los que el usuario paga en efectivo, crédito u otro medio electrónico, así como para los conductores o repartidores que se dedican a esta actividad además de ejercer otra profesión por la que perciben otros ingresos.