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Usuarios de tarjetas de crédito afectados por la pandemia de Covid-19 podrán reestructurar sus pagos hasta por 60 meses, además de que se podrán consolidar créditos en uno solo con excepción de los créditos hipotecarios , de acuerdo con las facilidades regulatorias emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV ).
De acuerdo con el oficio P417/2020 —enviado a la Asociación de Bancos de México por parte del regulador, con el asunto “Se emiten las facilidades regulatorias en relación con las reestructuras y renovaciones de créditos que cumplan los requisitos que se señalan”—, la autoridad explicó que las disposiciones para la aplicación de reestructuras son opcionales para los bancos y son aplicables a los créditos otorgados al 31 de marzo de 2020, cuyo cumplimiento en sus términos generales al 24 de septiembre pasado se haya visto afectado por la pandemia de Covid-19.
“En los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito revolvente, el saldo dispuesto deberá reestructurarse o renovarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos . El nuevo plazo de pagos podrá ser de hasta 60 meses y deberán contemplarse pagos menores en por lo menos 25%, en relación con el último pago del crédito revolvente o bien, con el último pago mínimo en el caso de tarjetas de crédito , sin considerar para estos efectos el importe de los pagos vencidos, comisiones y sobregiros”, dice el texto.
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Así, el oficio de la CNBV reitera que las reestructuras deberán reflejar un beneficio económico para los acreditados , con una reducción de hasta 25% en el pago de créditos y aumento en los plazos de pago, así como la disminución en las tasas de interés, que estarán vigentes a partir del 24 de septiembre.
“Las renovaciones o reestructuras deberán quedar debidamente formalizadas, dentro de un plazo que vencerá precisamente el 24 de septiembre de 2021.
La CNBV detalló que en ningún caso se podrán consolidar otros productos con créditos a la vivienda , además de que la tasa de interés a aplicarse con motivo de la reestructura consolidada deberá ser inferior a la tasa de interés promedio ponderada de los créditos que se consoliden.
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Asimismo, el texto explica que se podrán solicitar garantías adicionales al acreditado, exclusivamente si ello corresponde con una disminución en la tasa de interés, además de que no se podrá establecer el cobro de ninguna comisión con motivo de la renovación, o reestructuración .
En el caso de los reportes que deben realizarse a las instituciones de información crediticia, como el Buró de Crédito , la CNBV explicó que los créditos reestructurados que se encuentren al corriente no emitirán ninguna clave de observación.
En el caso de créditos que ya hayan presentado algún retraso en pagos, se reportarán con una marca leve conocida como “RA”, en los reportes del Buró de Crédito.
foa