Como cada año, los contribuyentes mexicanos están obligados a presentar su declaración anual de impuestos . Aunque esta se presentará hasta abril de 2021 , es importante que sepas si debes presentar tu declaración para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).
Aquí te decimos quienes sí y quienes no deben presentar su declaración anual .
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De acuerdo con el Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , aquellos que deben realizar este trámite son: “las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”.
Sin embargo, hay personas físicas que no tienen que presentar la declaración anual. Esto es lo que dice la ley: “Podrán optar por no presentar la declaración (…) las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley”.
Además, las personas físicas también deben presentar su declaración en el siguiente caso: “los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto”
El SAT también indica que las siguientes personas también deben realizar su declaración anual :
*Aquellos que obtengan ganancias por prestar servicios profesionales por honorarios .
*Aquellos que obtengan ganancias por rentar bienes inmuebles .
*Aquellos que obtengan ganancias por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
*Aquellos que obtengan ganancias por enajenar bienes .
*Aquellos que obtengan ganancias por adquirir bienes .
*Aquellos que obtengan ganancias por percibir intereses .
*Aquellos que obtengan ganancias por percibir otros ingresos , por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
*Aquellos que obtengan ganancias por préstamos , premios y donativos , que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.
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Por otro lado, algunos asalariados están obligados a hacer su declaración anual en los siguientes casos:
*Si obtuviste ingresos mayores a $400,000 en el año.
*Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000.
*Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
*Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
*Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales .
*Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
*Si percibiste ingresos por concepto de jubilación , pensión , liquidación o algún tipo de indemnización laboral .
gm