Si lograste librarte del gasto del crédito hipotecario no bajes la guardia, ya que el proceso para deshacerte totalmente de dicha responsabilidad no ha terminado porque existen varios trámites que debes tener en cuenta para poder despreocuparte de lleno.
Ten en cuenta que son distintos los métodos de liberación, dependiendo de qué tipo de hipoteca o crédito es el que tienes. Por ello, el portal inmobiliario Propiedades.com ofrece algunas recomendaciones que debes considerar a la hora de hacer el trámite.
: Lo primero que debes tener en cuenta es realizar el trámite para que tu patrón no te siga descontando de tu salario. Pide el Aviso de Suspensión de Descuentos, llévalo a tu trabajo y comprueba que tu saldo se encuentra en cero.
Posteriormente, pide la cancelación de la hipoteca, ya sea ante un notario o directamente en el Registro Público de Propiedad (RPP). Si utilizas al notario, agregas sus datos de contacto (dirección completa, correo electrónico y teléfono) y el número de notaría. Ten en cuenta que hay algunos estados que solo permiten la liberación ante un notario.
Por otro lado, si eliges la segunda opción, debes tener el Folio Real o Libro II/Foja, junto a la fecha de inscripción de la escritura de otorgamiento en el RPP, así como el nombre del estado donde se realizó la escritura.
Cuando termines el proceso, tu escritura estará lista después de 10 días hábiles. Ve por ella antes de que pasen 20 días , de lo contrario la solicitud se va a cancelar y tendrás que repetir el proceso.
: Cuando concluyas el pago de la hipoteca, debes solicitar una constancia de finiquito en el Departamento de Vivienda de la entidad donde se ubique la casa con la que se solicitó el crédito.
Puedes realizar el proceso con un notario público o mediante instrumento administrativo. Sin importar el método que utilices, es necesario que tengas a la mano una identificación vigente, la carta de finiquito emitida y firmada por el Departamento de Vivienda, subdirección de crédito o subdirección de finanzas de Fovissste, la escritura pública donde conste el otorgamiento del crédito y los datos de inscripción en el RPP.
Primero que nada, necesitas la carta de finiquito. Ten cuidado ya que según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) , las instituciones bancarias cuentan con la reputación controversial de no otorgar la carta.
Sí pagaste el importe total, la institución no tiene ningún derecho a realizar reclamaciones. Debes tener por escrito una prueba de que la deuda ha sido saldada, de lo contrario el gravamen seguirá apareciendo en el RPP.
afcl